Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0400847

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400847
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040924-05 Rojo García v. Scimitar Investment

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

EDUARDO ROJO GARCÍA Apelante v. SCIMITAR INVESTMENT, LTD, INC., LUISA ZENAIDA ROJO, NATALIA ROJO, CARMEN TORRES FIGUEROA, MARÍA ELENA ROJO, CARMEN ZENAIDA ROJO, CECILIA MARIE ROJO MONTILLA, MARÍA CECILIA MONTILLA EMANUELLI, MARÍA EUGENIA ROJO, BEATRIZ PRENDES Apelados KLAN0400847 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FAC2002-2847 (406)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2004.

-I-

El Presente recurso está relacionado a la sucesión de los esposos Agustín Rojo Rigual y Zenaida García de la Cruz. La pareja contrajo nupcias en la Habana, Cuba, bajo el régimen de sociedad de bienes gananciales. Posteriormente, se mudaron a Puerto Rico.

Durante su matrimonio procrearon cuatro hijos, el apelante Eduardo Rojo García y sus hermanos

Agustín, Delio y Luisa Zenaida Rojo García. Estos últimos y/o sus herederos son las partes apeladas.

Los causantes acumularon bienes muebles e inmuebles en Puerto Rico. El Sr. Rojo Rigual se dedicaba al desarrollo de propiedades y otros negocios, y era dueño de varias compañías en Puerto Rico. Entre otras propiedades, los causantes eran titulares de las acciones comunes de la corporación apelada Scimitar Investment, Ltd., Inc. (“Scimitar”), una corporación organizada en Islas Bahamas, autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Scimitar es dueña del centro comercial ubicado en la Urbanización Fairview de Río Piedras.

El Sr. Rojo Rigual también llevaba a cabo negocios con sus hijos, en particular, con el apelante, Eduardo Rojo García.

El Sr. Agustín Rojo Rigual otorgó un testamento el 18 de octubre de 1973, mediante el cual designó como sus únicos y universales herederos a sus cuatro hijos. Don Agustín designó como albacea a cargo de la liquidación de su caudal a su hijo Agustín Rojo García. El apelante fue designado como albacea sustituto.

Don Agustín Rojo Rigual falleció el 25 de marzo de 1989. A la fecha de la muerte del Sr. Rojo Rigual, el apelante le debía a sus padres la cantidad de $1,444,220.00.

Poco después de la muerte del causante, su hijo Agustín Rojo García procedió a instar un procedimiento sobre cartas testamentarias para la división del caudal relicto ante el Tribunal Superior de Bayamón, caso civil núm.

89-6023, conforme lo contemplaba el testamento.

Durante la pendencia del procedimiento, la Sra. Zenaida García se trasladó a vivir al Estado de la Florida, donde también residía su hija Luisa Zenaida Rojo García. La Sra. García perdió sus facultades mentales, por lo que en enero de 1990, su hija instó un procedimiento de tutoría ante los tribunales de Florida, Case No. 90-290(02). Como resultado de dicho procedimiento Luisa Zenaida Rojo García fue designada como tutora de su mamá.

Posteriormente, Luisa Zenaida Rojo García renunció a la administración de los bienes de su mamá. El Tribunal designó a la entidad bancaria de Florida Sunbank/Miami, N.A. (“Sunbank”), como depositario y administrador de los bienes de la Sra. Zenaida García.

El 14 de marzo de 1991, el albacea Agustín Rojo García presentó un informe final sobre las gestiones de su cargo, incluyendo una propuesta de partición. La propuesta no asignaba suma alguna al apelante, quien resultaba adeudar a la sucesión, la suma de $121,085.85.

Entre otras recomendaciones, el Albacea recomendó asignar a la Sra. Zenaida García las acciones existentes de Scimitar, las que se valoraban en $877,932.00. El Albacea observó que, debido a que la Sra.

García estaba incapacitada, era preciso solicitar la aprobación del Tribunal de Florida para la propuesta división.

La propuesta del albacea fue suscrita por Agustín, Delio y Luisa Zenaida Rojo García. El apelante, quien según hemos visto, adeudaba dinero a la sucesión, no quiso participar en el procedimiento.

Dos días después de someter su informe, el 16 de marzo de 1991, falleció

Agustín Rojo García. Este dejó como herederos, a dos hijas mayores de edad, Beatriz Prendes y María Eugenia Rojo Solis, a su viuda, María Montilla y a tres hijos menores de edad, Rafael, Agustín y Cecille Marie Rojo Montilla. En abril de 1991, el Tribunal de Bayamón designó como defensor judicial de estos últimos al Lcdo. Roberto Rodríguez Poventud.

A la fecha del fallecimiento de Agustín Rojo García, el Tribunal de Bayamón no había aprobado el informe presentado por éste.

En abril de 1991, el apelante compareció al procedimiento y se opuso a la aprobación de dicho informe.

Por su parte, el administrador de los bienes de doña Zenaida García, Sunbank, expresó reparos a que se adjudicara a ésta la titularidad de las acciones de Scimitar, lo que le requería administrar un centro comercial en Puerto Rico.

Al fallecer su hermano, el apelante figuraba como albacea sustituto para la liquidación del caudal de su padre. El apelante, sin embargo, declinó asumir dicho cargo.

El 30 de mayo de 1991, el apelante renunció al albaceazgo sustituto que se le...

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