Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN200400404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400404
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040924-09 Departamento de la Familia v. Villanueva Rosario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA APELANTE VS ADEMARYS VILLANUEVA ROSARIO, ANGEL RIOS CHICLANA APELADA KLAN200400404 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAROLINA Caso Núm: FMM2003-0104 Sobre: MALTRATO MENORES

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda de Hostos y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de Septiembre de 2004.

-I-

El Departamento de la Familia (el “apelante”) recurre de una Sentencia dictada el 10 de febrero de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (el “TPI”), en el caso Departamento de la Familia v. Ademarys Villanueva Rosario y Ángel Ríos Chiclana, FMM2003-0104, sobre maltrato de menores. Mediante ésta se declaró Sin Lugar la petición del apelante, en solicitud de la custodia de las menores NRV y GRV, y le ordenó entregar a Ademarys Villanueva Rosario y Ángel Ríos Chiclana (los “apelados”) la custodia de la menor GRV.

-II-

El personal del Hospital Caribbean Pediatric refirió a la menor GRV al Departamento de la Familia por causa que la niña había sido llevada al hospital sufriendo bronquitis y llevaba tres (3) meses hospitalizada por el Síndrome de Munchausen By Proxy. Según el Informe de Intervención de Emergencia, los facultativos Dra.

Echevarría y el Dr. Betancourt determinaron que el síndrome, diagnóstico de maltrato, era provocado por la madre, quién asfixiaba de manera indeterminada a la menor. Al momento de la intervención, la menor había sufrido cuatro (4) fallos respiratorio, un (1) paro cardiaco y presentaba daño cerebral.

El 24 de octubre de 2003 el apelante realizó una Intervención de Emergencia, personándose a la dirección residencial de la familia de la menor, con el fin de realizar una investigación social. Por medio de entrevista con los apelados, los padres de las menores GRV de 11 meses de edad y NRV de 3 años, éstos señalaron que la niña GRV estaba hospitalizada hacía tres (3) meses y quese ha puesto mala estando bajo la supervisión del hospital. En cuanto a la menor NRV, los apelados explicaron que hacía tres (3) meses que la niña se encontraba bajo el cuidado de su madrina, la señora Cynthia Alvarado, ya que ellos se han dedicado al cuidado de GRV...

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