Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE2004001101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2004001101
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040924-12 Pueblo v.

Gracia Quiñones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO v. JULIO C. GRACIA QUIÑONES PETICIONARIO KLCE2004001101 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de FAJARDO Caso Núm: NSCR2004-0088 Sobre: SURPESIÓN DE IDENTIFICACIÓN

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, y los jueces Salas Soler y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2004.

Julio C. Gracia Quiñónes (peticionario) nos solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (Hon. Tomasa del C. Vázquez, J.) emitida y archivada en autos copia de la notificación el día 12 de julio de 2004, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Julio C. Gracia Quiñónes, criminal núm. NSCR 2004-00088 al 00090, sobre: Artículos 131 y 173 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec.

4172 y 4279, y Artículo 5.05 de la ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458d.

En la referida resolución el foro de instancia

declaró No Ha Lugar una solicitud del peticionario para que se declarase inadmisible como evidencia una identificación extrajudicial.

II

El 24 de octubre de 2003 se determinó causa probable para arresto contra el peticionario por los delitos de robo domiciliario, restricción de la libertad agravada, e infracción al Artículo 505 del la Ley de Armas, supra.

En la denuncia se alegó que el 15 de octubre de 2003, el peticionario, en común y mutuo acuerdo con otras dos (2) personas, utilizando un objeto contundente, y por medio de violencia e intimidación, privó al Sr. Jesús Gracia Moyet, de bienes muebles de su inmediata presencia, contra su voluntad y en el interior de su propia residencia. Para ello, se restringió la libertad del Sr. Gracia Moyet, amarrándole las manos y los pies, vendando sus ojos con cinta adhesiva.

Determinada causa probable en vista preliminar y celebrado el acto de lectura de acusación, el 9 de marzo de 2004 el peticionario presentó una solicitud para que se declarase inadmisible como evidencia en el juicio los testimonios relacionados con una rueda de identificación por medio de voz.

El 27 de marzo de 2004 se celebró la vista evidenciaria de supresión de evidencia. En esta vista testificó el perjudicado, Sr. Gracia Moyet, el cual declaró...

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