Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA200400115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400115
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040924-13 Guerrero v.

Departamento de Agricultura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

ANGEL RUIZ GUERRERO Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Recurrido
KLRA200400115
REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Caso Núm. DT97-06-2508

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2004.

El 24 de febrero de 2004, Angel Ruiz Guerrero, (en adelante, “Ruiz”) presentó un recurso para revisar la resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, (en adelante, J.A.S.A.P.). Mediante dicha Resolución,

emitida el 14 de enero de 2004, J.A.S.A.P.

desestimó la apelación del caso Angel Ruiz Guerrero v. Departamento de Agricultura, (en adelante, el Departamento), Caso Número DT-97-06-2508.

El fundamento desestimatorio consistió en que la conducta del apelante en el último año y medio como Agrónomo II en el Departamento de Agricultura fue incompatible con los objetivos de excelencia, eficiencia, productividad, orden, disciplina y continuidad de servicios al Pueblo de Puerto Rico y por lo tanto, procedía su destitución. La Resolución fue archivada en autos con copia de su notificación el 27 de enero de 2004.

Por las razones que expondremos, se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida. Se ordena la reinstalación del recurrente a su puesto y la paga del salario dejado de devengar. Se ordena además, que los procedimientos continúen ante J.A.S.A.P. para trámites ulteriores conforme a esta decisión.

I

El Agrónomo Ruiz fue nombrado en el puesto de Agrónomo II efectivo el 1 de marzo de 1990. Ocupó este puesto de carrera con carácter probatorio y fue asignado a trabajar en la Oficina de Estadísticas Agrícolas del Departamento de Agricultura, Sección de Producción y Análisis. Recibió el nombramiento permanente como empleado regular efectivo el 1 de enero de 1991. Al momento en que el apelante entró a trabajar en la agencia, la Sección de Producción y Análisis no contaba con un supervisor. Toda esa área era supervisada por la Sra. Hilda Mulet quien era la Directora de la Oficina de Estadísticas Agrícolas. Ruiz no tuvo problemas desde su llegada a la agencia hasta por espacio de aproximadamente tres (3) años. El Departamento alegó que Ruiz comenzó a relacionarse sentimentalmente con la Sra. María Hernández, una compañera de oficina que era casada. Además alegó que esta situación provocó la ira de la “esposa” del apelante, al punto que ésta fue en varias ocasiones a la Oficina de Estadísticas y áreas cercanas, a formar situaciones de tensión con la Sra. Hernández.

En el año 1993, Ruiz comenzó a trabajar también en el Correo Federal manteniendo su puesto en el Departamento. Su horario regular de trabajo era de 7:30 a.m. hasta 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., que era el horario regular de la agencia. Posteriormente, Ruiz le solicitó a la Sra. Ana M. Cruz Medina, nueva Directora de la Oficina de Estadísticas Agrícolas y supervisora del área de Producción y Análisis, que le otorgara un horario especial ya que había confrontado un problema personal y no podía cumplir con el horario establecido.

El 16 de noviembre de 1993, la Sra.

Cruz Medina suscribió un memorando dirigido al Sr. Milton Colón Ortiz, Secretario Auxiliar del Área de Administración con respecto a la solicitud de Ruiz. El 24 de enero de 1994, el Sr. Colón Ortiz le aprobó al apelante un horario especial, donde el tiempo utilizado de 3:00 p.m. a 4:00 p.m. del 30 de septiembre al 31 de diciembre de 1993 le fue cargado a su licencia regular acumulada. El 4 de febrero de 1994, Colón Ortiz le aprobó a Ruiz un horario especial de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 12:30 p.m. a 3:00 p.m., efectivo desde el 3 de enero hasta el 30 de junio de 1994. El apelante había estado trabajando en ese horario antes de que se lo aprobaran oficialmente, según un comunicado suscrito por la Sra. Cruz Medina con fecha de 27 de enero de 1994.

El 19 de julio de 1994, Ruiz nuevamente solicitó una extensión del horario especial otorgado el 4 de febrero de 1994, debido a problemas de índole personal. A consecuencia de ésta solicitud, el 20 de julio de 1994, la Sra. Cruz Medina solicitó al Sr. Colón Ortiz una evaluación de esta petición conforme a las normas administrativas del Departamento. Ella no estaba de acuerdo con seguir dándole extensiones de horario especial ya que había un período de tiempo que el apelante estaba sin supervisión. No obstante, la extensión del horario especial se le concedió. El apelante continuó solicitando extensiones y los mismos le fueron concedidos. Su último período de horario especial vencía el 5 de febrero de 1997, de acuerdo con un memorando escrito por el Sr. Colón Ortiz donde se le exhortó que se comunicara con la Sra. Cruz Medina para que realizara los ajustes pertinentes.

El 31 de enero de 1996, el Departamento de Agricultura nombró a la Agrónoma Norma Martínez Supervisora del Área de Producción y Análisis que estaba compuesta por cuatro (4) agrónomos, un (1) economista, dos (2) estadísticos, un (1) Funcionario Ejecutivo, tres (3) Recopiladores de Datos y una (1) secretaria. Martínez se entrevistó con cada uno de los empleados para conocer sus funciones y deberes. Al observar que el apelante tenía un horario especial para así poder trabajar también en el Correo Federal, tuvo la preocupación que esto violara la Ley de Ética Gubernamental. Por ésta razón, Martínez, el 20 de marzo de 1996 y por conducto de la Sra. Cruz Medina, solicitó asesoría al Lic. Fernando Machado, Director de la División Legal del Departamento con relación a la doble compensación y si esto violaba la Ley de Ética Gubernamental. Ese hecho se le informó verbalmente a Ruiz y se le aclaró el propósito de la misma. La situación creó “total enemistad” del agrónomo Ruiz hacia la Sra. Martínez.

El 11 de abril de 1996, la Lcda. Linda L. Vázquez Marrero, por conducto del Lic. Machado, le respondió a Martínez su solicitud de asesoramiento sobre la doble compensación de Ruiz. En la misma, indicó que la situación no violaba la Ley de Ética Gubernamental. También indicó, que la Ley de Personal del Servicio Público tampoco impedía que Ruiz trabajara en el Correo Federal, a menos que entrara en conflicto de intereses con sus obligaciones de servicio público. Martínez le informó a Ruiz del resultado favorable y que no existía impedimento para que siguiera trabajando en el correo federal. No obstante, el apelante continuaba con la rebeldía y actitud hostil hacia su supervisora.

La Sra. Cruz Medina y la Sra. Martínez llevaron a cabo varias reuniones con el apelante para intentar que cambiara su actitud, pero no fue fructífero. También lo...

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