Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA0400594

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400594
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040925-01 Ramos Bonilla v. Departamento de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

MERCEDES RAMOS BONILLA en representación de su hijo ANGEL O. NIEVES RAMOS Recurrente v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurridos
KLRA0400594
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Educación Sobre: Educación Especial Querella Núm.: 2004-069-012

Panel compuesto por su Presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2004.

Comparece ante nos Mercedes Ramos Bonilla, en representación del menor Angel O. Nieves Ramos, en adelante, la recurrente, solicitando la revisión de una determinación emitida por el Departamento de Educación de Puerto Rico, en adelante, el recurrido. Mediante dicha decisión, el recurrido ordenó, inter alia, el cierre y archivo de la querella de autos.

Por las razones que expresamos a continuación, se revoca la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del recurso ante nos, la querella que origina la Resolución recurrida, tiene su génesis en

una solicitud instada por la recurrente, para que el menor fuera ubicado en un programa de educación especial tras ser diagnosticado de déficit de atención con hiperactividad.1

Ante la dilación del recurrido en atender el referido, la recurrente instó una primera querella, la cual desencadenó en la celebración de varias vistas administrativas.2 Como remedio medular, la agencia, a saber, el Departamento de Educación, resolvió que debía proveer terapia psicológica al menor y, que de incumplirse con la Orden, se entendería que el recurrido no tenía disponibilidad de servicio, por lo que se procedería a ofrecer el servicio a través de un remedio provisional.3

De los autos se desprende que, a pesar de que las partes llegaron a varios acuerdos para dar cumplimiento con la Orden en cuestión, el recurrido, reiteradamente, incumplió o dilató dichos acuerdos. Por tal razón, el 20 de abril de 2004, la recurrente presentó una segunda querella en el Distrito Escolar de Toa Baja.4 En la misma, la recurrente alegó que no estaba conforme con los servicios de educación especial y solicitó la resolución de tres (3) asuntos, los cuales citamos a continuación:

“A. Se le provea la terapia ocupacional (al menor) inmediatamente en un centro de terapia lo más cercano posible a mi residencia y a la escuela donde estudia mi hijo. Se le provean servicios continuos en el verano de 2004.

  1. (Que) Se pague inmediatamente la beca de transportación.

  2. (Que) Se tomen medidas para que el proceso de discusión de la evaluación de habla y lenguaje se haga en un tiempo no mayor de un mes a partir de realizada la evaluación y, de referirse a terapia, que ésta se le brinde inmediatamente y sin receso en el verano de 2004.” (Subrayado nuestro).

Véase, Apéndice de la Solicitud de Revisión Administrativa, a la pág. 26.

El 19 de mayo de 2004, se celebró la correspondiente vista administrativa en la que las partes lograron los siguientes acuerdos:

“1) El Distrito Escolar (recurrido) indicó que el informe con los resultados de la evaluación de habla y lenguaje estaba listo y podía discutirse con la parte querellante (recurrente). Se estableció la fecha del 25 de mayo de 2004 en el Distrito Escolar de Toa Baja. Se acordó incluir la discusión del informe de evaluación psicológica en dicha reunión.

2) La agencia educativa (recurrida) propuso el 26 de mayo de 2004 para que se celebrara una reunión de admisión a terapia ocupacional. La parte querellante (recurrente) solicitó otra fecha, ya que en esa misma fecha había un compromiso familiar ineludiblela graduación de la hija mayor de la familia. Se acordó que la parte querellada (recurrida) se comunicaría en tres (3) días laborables a partir de la Vista...

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