Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0200879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200879
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040927-01 Rodríguez Brignoni v. Nazario Padilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LELIS V. RODRIGUEZ BRIGNONI Apelante v. EDUARDO NAZARIO PADILLA Apelado
KLAN0200879
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm: KDI02-0346 Divorcio

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la jueza Peñagarícano Soler y el juez González Rivera.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2004.

El 23 de agosto de 2002, la Sra. Lelis V. Rodríguez Brignoni presentó ante nos un recurso de apelación. Mediante el mismo solicita que se revoque una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de Lelis V. Rodríguez Brignoni v. Eduardo Nazario Padilla KDI02-0346 (703). La Sentencia fue emitida el 18 de julio de 2002 y archivada en autos el 24 de julio de 2003. Mediante Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia reconsideró su determinación previa de 21 de mayo de 2002 y decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes, por la causal de separación.

Luego de examinar minuciosamente el expediente apelativo, así como el derecho vigente procedemos a confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 19 de febrero de 2002, la Sra. Lelis V. Rodríguez Brignoni presentó demanda de divorcio por trato cruel e injurias graves y adulterio. El 7 de marzo de 2002 el demandado, el Ing. Eduardo Nazario Padilla, presentó una Contestación a la Demanda y Reconvención por la causal de separación.

La vista en su fondo se celebró el 17 de abril de 2002. Llamado el caso para vista en su fondo, la apelada señaló que habían ciertos reclamos que entendía debían ser atendidos previo a la disolución del vínculo matrimonial. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar dicha solicitud debido a que en cuanto a los aspectos de co-administración y alimentos pendente lite ya había recaído sentencia y la misma era final y firme. Así las cosas, y luego de escuchar las argumentaciones de las partes, el 21 de mayo de 2002 el tribunal dictó Sentencia en la que declaró con lugar la demanda por la causal de trato cruel y desestimó la reconvención incoada por el demandado.

El 17 de junio de 2002 la parte apelante solicitó Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud presentada por la parte demandante en lo relativo emitir determinaciones de hechos adicionales que fuesen incompatibles con aquellos expuestos en la Sentencia Enmendada. En la misma el tribunal reconsideró su Sentencia del 21 de mayo de 2002 y decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes por la causal de separación. Dicho foro entendió que “utilizar el proceso de divorcio para castigar a una de las partes, por haber cometido un acto determinado, no debe ser el norte que nos guíe a resolver los problemas y la crisis de los matrimonios”. Dispuso, además, que “lamentablemente el adulterio, es la única causal que penaliza al cónyuge que la comete” y que “no podemos pasar por alto que el divorcio afecta, no sólo a las partes, sino a su unidad familiar”.

Inconforme con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, la parte apelante presentó ante nos un recurso de apelación. En el mismo señala los siguientes errores cometidos por el foro sentenciador, a saber: (1) que erró el Tribunal de Primera Instancia por no atender la solicitud de co-administración y litis expensa previo a la disolución del vínculo matrimonial; (2) que erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la disolución del vínculo matrimonial por la causal de adulterio; y (3) que erró el Tribunal de Primera Instancia al no fijar honorarios de abogado a favor de la parte apelante.

Con el beneficio de la comparencia de ambas partes procedemos a evaluar el presente recurso.

II.

Como primer señalamiento de error la parte apelante del caso de autos planteó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR