Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0300111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300111
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040927-02 Banco Popular de PR v. Gutierrez Guzmán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN, PANEL II

Banco Popular de Puerto Rico Demandante-Apelado v. Cándido Gutiérrez Guzmán Demandado-Apelante
KLAN0300111
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DCD2001-0816 (503) Cobro de Dinero y Enriquecimiento Injusto

Panel Especial integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Cotto Vives.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2004.

El Sr. Cándido Gutiérrez Guzmán, h/n/c General Distribution of Puerto Rico, solicita que revisemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Bayamón, que le impuso el pago de $19,630, más $1,963 de honorarios de abogado a favor del Banco Popular de Puerto Rico (Banco). Señala el apelante que incidió el tribunal en la interpretación del "Contrato con Comerciante para el Servicio de Tarjetas" de crédito, existente entre General Distribution of P.R. y el Banco. Examinado el contrato entre las partes y los hechos particulares del caso, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

El 15 de septiembre de 1999 el Sr. Cándido Gutiérrez Guzmán h/n/c General Distribution of P.R. y el Banco Popular suscribieron un contrato que disponía los términos bajo los cuales este último autorizaba a General Distribution a aceptar pagos de sus clientes, en los que se utilizasen las tarjetas de crédito VISA y Mastercard.

En los diez días comprendidos entre el 9 al 18 de octubre de 2000, General Distribution aceptó de parte de dos1 clientes, diez pagos contra tres tarjetas de crédito por la suma de $19,630. Estos cargos fueron llevados a cabo mediante llamadas telefónicas, en las cuales el cliente suplía por teléfono el número de la tarjeta. El Banco acreditó los fondos resultantes de los diez cargos a la cuenta de depósito de General Distribution y esta última retiró los fondos que le fueron acreditados.

Eventualmente, los cargos a las tarjetas de crédito fueron protestados por las personas dueñas de las mismas, por ser cargos no autorizados, ya que los números de las tarjetas habían sido robados. El Banco le notificó dicha ocurrencia a General Distribution, reclamándole que devolviese los fondos que había retirado de su cuenta de depósito. A pesar de los reclamos del Banco, mediante llamadas telefónicas y comunicación escrita, General Distribution se negó a devolver los $19,630, por lo que se vio forzado a presentar la demanda objeto del recurso para recobrarlos.

La parte demandada contestó la demanda negando lo alegado y interponiendo como defensa, que las pérdidas se debieron a la negligencia del Banco.

En la vista evidenciaria el Banco presentó prueba documental y el testimonio de cuatro de sus oficiales. Por la parte demandada declaró el Sr. Cándido Gutiérrez Guzmán.

El tribunal emitió sentencia condenando al demandado, Sr. Cándido Gutiérrez Guzmán, al pago de $19,630, más $1,963 por concepto de honorarios de abogado. Este solicitó la reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar. Inconforme, presentó el recurso de apelación que aquí nos concierne, señalando que incidió el tribunal de instancia:

A- [A]l dictar sentencia interpretando el contrato de cuentas de depósito cuando el mismo no fue presentado en evidencia ... .

B- [E]n la interpretación de la prueba con relación al contrato con comerciante para el servicio de tarjetas en particular los acápites 8 y 14 y en la imposición de honorarios de abogado.

C- [A]l determinar que de prevalecer la demandada ... se estaría produciendo una clara situación de enriquecimiento injusto en beneficio de la parte demandada ... .

Las partes presentaron sus alegatos y una exposición estipulada de la prueba oral, por lo que procedemos a resolver.

II

En el primer señalamiento de error la parte apelante indica que el tribunal incidió al formular la determinación de hechos Núm. 8, donde se interpreta el contrato de cuenta de depósito Núm. 047-0405872, el cual no fue presentado en evidencia. No tiene razón.

En la determinación de hechos Núm. 8 se expone que el Banco puede reversar un crédito (debitar, o sea, reducir el balance) a una cuenta de depósito si el volante de transacción con tarjeta de crédito, denominado "Comprobante de Venta" más adelante, resulta inválido. Esta determinación es...

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