Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0400490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400490
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040928-02 González Cruz v. Vivaldi Pico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

GONZALO GONZÁLEZ CRUZ
Apelante
v.
WALTER VIVALDI PICO
Apelado
KLAN0400490
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Añasco Civil Núm. 12CI200300320 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez González Rivera

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2004.

El Sr. Gonzalo González Cruz (el apelante), apela una sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco, el 1 de abril de 2004. Mediante la misma se desestimó una demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato radicada por el apelante en contra del Sr. Walter Vivaldi Picó (Sr. Vivaldi), se ordenó pagar a éste cierta suma por concepto de cánones adeudados y se señaló vista para dilucidar una reclamación de deuda por consumo de agua. Confirmamos. A continuación, una sinopsis de los hechos pertinentes.

I

El 13 de mayo de 2003 el apelante presentó una demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra del Sr. Vivaldi. Aseveró en la misma que el 4 de abril de 1995 suscribió un contrato de arrendamiento con el Sr. Vivaldi, de un local comercial localizado en la Calle Victoria, del pueblo de Añasco. Que el término del contrato era por cinco años, comenzando el 1 de abril de 1995 y terminando el 31 de marzo de 2000. Que el mismo contenía una prórroga de cinco años. Que el canon de arrendamiento por los primeros cinco años era: $700.00 por mes, los primeros dos años; $850.00 por mes, los años tercero y cuarto; $900.00 por mes, el quinto año. Que de ejercitarse la prórroga el canon de arrendamiento sería: $1,000.00 por mes, el sexto año; $1,100.00 por mes, el séptimo y octavo año; $1,210.00 por mes, el noveno y décimo año.

El apelante continuó alegando que el quinto año el Sr. Vivaldi sólo pagó

$850.00 por mes, cuando a base de lo pactado en el contrato tenía que pagar $900.00 por mes, por lo que le adeuda por tal concepto $600.00. Que el sexto año el Sr. Vivaldi sólo pagó $850.00 mensual, en lugar de $1,000.00, por lo que le adeuda $1,800. Que el séptimo año el Sr. Vivaldi pagó $850.00 los primeros cuatro meses y los restantes ocho $1,000.00, por lo que le adeuda $1,800.00. Que en el octavo año el Sr. Vivaldi sólo pagó $1,000.00...

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