Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0301418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301418
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040927-02 Rolón Medina v. Lorenzana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

SORIANY ROLÓN MEDINA DEMANDANTE-APELADA v. RAQUEL LORENZANA DEMANDADA-APELANTE KLAN0301418 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DCU2001-0043 SOBRE: CUSTODIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2004.

La apelante, Sra. Raquel Lorenzana Rodríguez, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 28 de mayo de 2003. Mediante ésta, el tribunal apelado privó a la señora Lorenzana Rodríguez de la custodia de su nieta menor de edad, Joriany Vázquez Rolón.

Inconforme, la apelante aduce que el Tribunal de Primera Instancia erró al emitir un dictamen contrario a las recomendaciones del informe de una de las trabajadoras sociales que evaluó a Joriany.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se modifica la sentencia apelada y, así modificada, se confirma.

I

El 13 de octubre de 2000 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia de divorcio por consentimiento mutuo entre el Sr. José Antonio Vázquez Lorenzana y la Sra. Sariany Rolón Medina. Según las estipulaciones de las partes, Joriany Vázquez Rolón, única hija habida dentro del matrimonio, quedaría bajo la custodia de su señora madre.

No obstante lo anterior, la Sra. Raquel Lorenzana Rodríguez tuvo a su cargo el cuido diurno de la menor durante cuatro años. Posteriormente, ante una querella presentada por la señora Lorenzana en la que formuló alegaciones de maltrato por abuso sexual a la menor, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Vega Alta —en su poder de parens patriae— le concedió a ésta, la custodia provisional de la menor.

El 27 de febrero de 2001 la señora Lorenzana Rodríguez, abuela paterna de la menor, presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia en la cual adujo que el 13 de febrero de 2001 se le había concedido la custodia provisional de la menor. Según el expediente, esto obedeció a que Joriany, mientras estuvo bajo el cuidado de su madre, fue objeto de abuso sexual por parte de una hermana paterna de la Sra. Rolón Medina.

Así las cosas, el 5 de abril del mismo año, el tribunal apelado celebró una vista en la cual la señora Rolón Medina informó que había solicitado la custodia de Joriany. Ese día, el foro a quo determinó dejar a la menor bajo la custodia de su abuela paterna y estableció relaciones materno filiales.

El 3 de agosto de 2001 el tribunal apelado celebró otra vista en la cual la señora Lorenzana Rodríguez alegó que el informe de la trabajadora social...

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