Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0400119

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400119
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040927-04 Meléndez Coreano v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VI

Rubén Meléndez Coreano Demandante-Apelado v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros Demandados-Apelantes
KLAN0400119
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DAC2000-0621 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2004.

La parte apelante, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) solicita que revoquemos la sentencia emitida el 30 de octubre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. La misma declaró con lugar la demanda presentada por el Sr. Rubén Meléndez Coreano y ordenó al E.L.A.

entregarle $162,500, cantidad de dinero en efectivo que le fue confiscado por el gobierno federal, por razón de estar relacionado al trasiego de drogas.

Examinado el expediente ante nuestra consideración, procedemos a revocar la sentencia apelada. Veamos.

El 7 de abril de 1999 los agentes de la Policía de Puerto Rico, John López y Rafael Ángel, ordenaron al Sr. Rubén Meléndez Coreano detener el vehículo que manejaba mientras transitaba por la carretera Núm. 165 de Toa Baja, Puerto Rico, por no llevar puesto el cinturón de seguridad. Durante la intervención los agentes registraron el vehículo, encontrando alrededor de ciento cincuenta mil dólares1 en efectivo, en una caja de cartón sobre el asiento del pasajero y una bolsa debajo de dicho asiento. Esta suma de dinero fue entregada por los agentes al Buró

Federal de Investigaciones (F.B.I. por sus siglas en inglés), para su confiscación al amparo de 21 U.S.C. § 881 y 19 U.S.C. § 1602 - § 1619, por alegadamente constituir propiedad relacionada al trasiego ilegal de sustancias controladas.

El 21 de abril de 2000 el F.B.I. envió una carta certificada con acuse de recibo al Sr. Meléndez Coreano informándole que:

On April 7, 1999, property was seized by the Federal Bureau of Investigations (FBI) at TOA BAJA, PUERTO RICO for forfeiture for violation of the CONTROLLED SUBSTANCES ACT. The property was appraised at $158,432 and is described as follows:

$158,432 IN U.S.

CURRENCY SEIZED FROM INSIDE OF A 1987 MAZDA, VIN JM2UF3139H0159858 DRIVEN BY RUBEN MELENDEZ COREANO.

This forfeiture is being conducted pursuant to Title 21, United States Code (U.S.C.), Section 881 and the following additional federal laws and regulations: 19 U.S.C. Sections 1602-1619, Title 21, Code of Federal Regulations (C.F.R.) Sections 1316.71 - 1316.81.

You may contest the seizure and forfeiture of this property and/or petition to the FBI and request a pardon of the forfeited property.

To Contest the Forfeiture

If you want to contest the seizure or forfeiture of the property in court, you must file a claim of ownership and a bond in the amount of $5,000 with the FBI by June 5, 2000 ... .

Luego de recibir la notificación antes citada el Sr. Meléndez Coreano inició dos cursos de acción, uno ante los foros federales y otro ante los foros estatales.

A nivel federal, el 24 de mayo de 2000 el Sr. Meléndez Coreano instó una reclamación formal de la propiedad confiscada ("Formal Claim of Ownership") ante el F.B.I., lo cual requería prestar $5,000 de fianza. Ante el reclamo del Sr. Meléndez Coreano, el 12 de octubre de 2000 el Gobierno Federal presentó en la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico la demanda United States of America v. $158,432.00 in U.S. Currency, Civil 00-2380 (GG). Para dicho propósito el gobierno presentó un "Verified Complaint for Forfeiture In Rem", en la que solicitó que se validara, a favor del gobierno federal, la confiscación de los $158,432 reclamados por el Sr.

Meléndez Coreano, por estar vinculado al trasiego de drogas. Para sostener dicha posición se acompañó una declaración jurada de la Agente Especial del F.B.I. Marilyn Lucht. La misma señala que Meléndez Coreano fue detenido por los agentes de la Policía de Puerto Rico por alegadamente no llevar puesto su cinturón de seguridad. Además, indica que Meléndez Coreano dio su consentimiento para registrar la caja donde se encontró el dinero. Finalmente, adujo que éste aceptó que el dinero procedía del tráfico de drogas y que estaba siendo remunerado por entregar el mismo a una persona que no conocía en el área de Río Hondo Mall en Bayamón. El 5 de febrero de 2001, el demandante contestó la demanda a nivel federal, negando que la propiedad incautada estuviese conectada con el tráfico de drogas y solicitando juicio por jurado. En su contestación admitió expresamente la jurisdicción de dicho foro, aseverando como sigue: "2. Claimant admits that this court has in rem jurisdiction pursuant to the statutes listed in the Complaint for Forfeiture In Rem".

El 14 de agosto de 2003 la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico emitió una sentencia desestimando la reclamación del Sr. Meléndez Coreano, sobre el dinero confiscado, quedando de esa forma validada dicha confiscación realizada por el Gobierno Federal. La sentencia dispuso "Judgment is hereby entered accordingly decreeing that $158,432.00 in U.S. Currency be forfeited to the United States and no right, title or interest to this property shall exist in any other party".2

Simultáneamente, mientras lo antes expuesto ocurría a nivel del Foro federal, el Sr. Meléndez Coreano recurrió ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, reclamando los mismos dineros que había reclamado en el Foro federal. Para dichos propósitos, el 25 de mayo de 2000 presentó una demanda sobre impugnación de confiscación, contra el E.L.A., civil DAC 2000-0621 (506). Con la demanda no acompañó copia de la notificación de la confiscación realizada por el E.L.A., ya que la misma no existía. En vez de ello, acompañó el recibo de propiedad ocupada que le había entregado el policía que ocupó el dinero. Como remedio solicitó la devolución del dinero, alegando que la ocupación del mismo constituía una confiscación ilegal. El 23 de junio de 2000 el E.L.A. presentó su contestación a la demanda, negando las imputaciones de la misma.

El 13 de julio de 2000 el demandante presentó una solicitud de sentencia sumaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR