Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE0400926
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0400926 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2004 |
Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) Recurrente-Recurrida v. Unión de Trabajadores Unidos de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (TUAMA) Recurrida-Recurrente | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC2003-4835 (906) Laudo de Arbitraje |
Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.
Urgell Cuebas, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2004.
La recurrente, Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA), solicita la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se revocó el laudo de arbitraje emitido por la Árbitro, Sra. Lilliam M. Aulet Berríos, del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. En el laudo se determinó que la AMA tenía la obligación de notificar y citar al empleado unionado, Sr.
Roberto Ortega, para la comparecencia a la vista de arbitraje. Por razón de que éste no acudió a dicha
vista, la árbitro resolvió que la querella no era arbitrable procesalmente, conforme al Art. IX, inciso P del Convenio Colectivo.
Los hechos que dan lugar a esta causa no están en controversia. Estos son como sigue:
La AMA notificó al empleado unionado, Sr. Roberto Ortega, la intención de imponerle diez días de suspensión de empleo y sueldo por impactar negligentemente y sin tomar las debidas precauciones, un autobús de dicha corporación pública mientras conducía otro autobús, también propiedad de esta última. La Unión de Trabajadores Unidos de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (TUAMA) y el empleado estuvieron en desacuerdo con la acción disciplinaria, por lo que luego de agotar los procedimientos internos, recurrieron ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje para que se dilucidara en arbitraje la controversia, según dispone el Convenio Colectivo entre las partes.
Luego de determinado trámite, el Negociado de Conciliación y Arbitraje notificó a la AMA y la TUAMA, que la vista se celebraría el 15 de abril de 2003. El empleado unionado querellado no acudió a la vista y la TUAMA planteó que le correspondía a la AMA la obligación de notificarle y citarlo para la vista, y que al no hacerlo...
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