Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE0301426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301426
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040927-07 B. Fernández y Hnos Inc. v. Unión de Tronquista de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

B. FERNÁNDEZ & HNOS., INC. Peticionaria v. UNIÓN DE TRONQUISTA DE P.R. LOCAL 901 Recurrida
KLCE0301426
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso núm. KAC01-4929 Revisión de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez González Rivera y la juez Peñagarícano Soler.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2004.

El 14 de noviembre de 2003, B. Fernández & Hnos., Inc. (en adelante la parte peticionaria), presentó ante nos recurso de certiorari. Mediante el mismo, solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el caso B. Fernadez & Hnos. Inc. v. Unión de Tronquistas de Puerto Rico, Civil Núm. KAC-2001-4929, el 23 de septiembre de 2003 y archivada en autos el 16 de octubre de 2003.

La aludida sentencia confirmó un Laudo de arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, mediante el cual se determinó que el Patrono tenía que reemplear al Sr.

Edwin Allende y pagarle los salarios y demás haberes, dejados de devengar desde septiembre de 2002.

Luego de ponderar las controversias en el casos de epígrafe, así como los hechos y el derecho aplicable que a continuación expondremos, resolvemos expedir el auto para revocar la sentencia recurrida.

I

El 3 de mayo de 2000, la parte peticionaria decretó una reducción de personal efectivo el 12 de mayo de 2000. La razón para ello fueron pérdidas económicas en el negocio. Entre los empleados a ser cesanteados estaba el Sr. Edwin Allende (en adelante el Sr. Allende), quien trabajaba el almacén y estaba encargado de entregar mercancía a carreros privados. El 9 de mayo de 2000, días antes de la efectividad de la cesantía, el Sr. Allende se vio envuelto en un evento relacionado con una mercancía “entregada indebidamente” a un tercero. Ante la irregularidad incurrida por el Sr. Allende, la parte peticionaria decidió despedirlo.

El 12 de mayo de 2000, la Unión de Tronquistas de Puerto Rico (en adelante la Unión) y B. Fernández & Hnos., Inc. (en lo sucesivo parte peticionaria), discutieron los hechos y suscribieron una estipulación, indicando que la compañía no despediría por dicha falta ni radicaría acusación criminal contra el empleado (señor Allende), si éste daba su versión de los hechos a la Sra.

Ida Ramos, Directora de Recursos Humanos de la peticionaria. Esto era, según alegan, con la intención de conocer quiénes estaban detrás de lo que aparentaba ser un esquema de hurto de mercancía. Así las cosas, el Sr.

Allende quedó cesanteado ese mismo día junto a otros empleados por la reducción de personal debido a razones económicas.

El 15 de junio de 2000, la Unión radicó querella objetando la cesantía de dichos empleados. A la referida querella, se le asignó el número A-00-2513. En septiembre de 2000, hubo un reempleo de varios empleados previamente cesanteados, sin embargo el Sr. Allende no fue llamado a trabajar.

Así las cosas, la Unión radicó una querella objetando que no se reempleara al señor Allende. A dicha querella se le asignó el número A-01-1092.

El 7 de febrero de 2001, las querellas A-00-2513 y A-01-1092 fueron consolidadas y el 28 de marzo de 2001, fueron señaladas para una vista pautada para el 23 de mayo de 2001.

Posteriormente, el 16 de mayo de 2001, la parte peticionaria radicó una moción informativa solicitando el re-señalamiento de la vista, con el consentimiento de la Unión recurrida. Según alegan, la razón para esta solicitud fue que dos de los testigos principales no estaban disponibles en la fecha de señalamiento, por razón de que uno de ellos estaría fuera de Puerto Rico, y el otro no había podido ser contactado, ya que ya no era empleado de la empresa por haberse jubilado.

Así las cosas, el árbitro a cargo del caso se comunicó telefónicamente con la parte peticionaria, y le informó que el re-señalamiento no podía darse más allá de mayo de 2001. A esos efectos, pautó la vista para el 24 y 30 de mayo de 2001.

En la vista de 24 de mayo de 2001, la Unión recurrida desistió con perjuicio de la querella A-00-2513, sobre las cesantías por razones económicas. El 30 de mayo de 2001, se llevó a cabo la vista de arbitraje de la querella A01-1092 relacionada al despido del señor Allende. Durante la vista, la parte peticionaria presentó varios testigos, entre ellos; al Sr. Adrián Rivera, el Sr. Orlando Núñez y la Sra. Ida Ramos. No pudieron comparecer a la vista, por las razones anteriormente expuestas, el Sr. Carlos Morales, ni el Sr.

Rolando Marrero, Supervisores del Sr. Edwin Allende y quienes alegadamente tenían conocimiento personal del incidente de la entrega de mercancía a un tercero sin que se hubiese pagado por ella.

En dicha vista se presentó como prueba documental de la parte peticionaria el Informe realizado por el Sr. Orlando Núñez, Oficial de Seguridad. Dicho Informe, estaba basado en entrevistas efectuadas por el Sr. Núñez en relación al incidente del 9 de mayo de 2000.

Según alegan, el referido informe recoge lo acontecido el 9 de mayo de 2000, según lo informado por el Sr. Carlos Morales, por el Sr. Rolando Marrero y el Sr. Adrián Rivera (los supervisores). Según alega la peticionaria dicho informe revela que el Sr. Allende incurrió en negligencia crasa al despachar cajas de cerveza que...

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