Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE0400844

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400844
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040927-20 Pueblo v. Acevedo Irizarry

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE0 APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. WILFREDO ACEVEDO Irizarry Peticionario KLCE0400844 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito de San Sebastián Crim. Núm. A2TR200400092

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2004.

El 5 de agosto de 2004 se refirió a este Panel el recurso de epígrafe, el cual se presentó ante este Tribunal el 23 de junio de 2004. El peticionario recurre de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, que denegó la Moción de Desestimación presentada por éste. El peticionario reclama que fue intervenido por la policía el 30 de noviembre de 2003 y el Estado sometió el caso a determinación de causa el 17 de marzo de 2004. Evaluado el escrito ordenamos la comparecencia del Procurador General. Luego de concedido el término de prórroga solicitado por éste, se sometió su escrito. Procedemos a resolver.

I

La controversia del recurso ante nos gira en torno a la figura de la citación en sustitución al arresto, recogida en la Regla 7 de las de Procedimiento Criminal, vis a vis, la Regla 11 de dicho cuerpo de Reglas, que faculta a un funcionario del orden público a arrestar sin una orden previa expedida por un magistrado. El examen de ambas disposiciones es necesario a los fines de resolver si se violó, como se reclama, el derecho a un rápido enjuiciamiento. Veamos los hechos que la originan.

El 30de noviembre de 2003, el aquí peticionario Wilfredo Acevedo Irizarry tuvo un accidente de tránsito en la Carretera 447, km. 3.0 del Barrio Abonito Guerrero de San Sebastián. La Policía Municipal indicó en el Informe de Accidente que Acevedo Irizarry conducía en ‘aparente estado de embriaguez”. (Informe del Incidente, Anejo I de El Pueblo). Según se desprende del referido informe, tanto Irizarry Acevedo como la persona que conducía el otro vehículo involucrado en el accidente, fueron llevados a la Clínica Rodríguez y fueron atendidos por un médico que le diagnosticó traumas y los refirió a sus respectivas residencias. A Irizarry Acevedo se le realizó la prueba de alcohol en la sangre en la antedicha Clínica y la muestra fue enviada a un laboratorio para el análisis correspondiente. Id. De ese informe no se desprende que Irizarry Acevedo fuera arrestado ese día, contrario a lo alegado en su petición de Certiorari.

En esa fecha, 30 de noviembre de 2003, la Policía Municipal le entregó a Irizarry Acevedo un papel pequeño, a manuscrito, sin firmar, en donde el policía escribió su nombre, número de placa y teléfono; hizo referencia al número de querella o incidente; e incluyó la descripción básica de un vehículo, aparentemente de uno de los involucrados en el accidente (Anejo I de la parte peticionaria, Apéndice del Certiorari, pág. 3).

Igualmente, en dicho papel se anotó la fecha del 17 de diciembre de 2003. Del informe de accidente se desprende que para esa fecha el policía municipal “citó” al peticionario.

Según alega el peticionario en su escrito, el 17 de diciembre de 2003 no se pudo someter el caso porque no había juez y el informe toxicológico no estaba disponible. Petición de Certiorari, pág. 2. También argumenta que se le dio un “nuevo señalamiento para el 24 de diciembre de 2003”. Id. El peticionario no aneja a su recurso ninguna citación u otra evidencia de ese señalamiento para el 24 de diciembre de 2003.

Lo que sí se desprende del apéndice del recurso, es que el 5 de febrero de 2004 se le entregó al peticionario Acevedo Irizarry una “citación oficial”, como él mismo le llama, para que compareciera ante el Cuartel de la Policía Municipal de San Sebastián el 6 de febrero de 2004, a las 2:00 p.m. Petición de Certiorari, pág. 2; Citación de 5 de febrero de 2004, Apéndice del Certiorari, pág. 4. Expone el peticionario que el 6 de febrero de 2004 no se pudo someter el caso, aunque no expone las razones para ello.

El peticionario indica que el 7 de febrero de 2004 se le entregó otra citación para el 27 de febrero de 2004, fecha en que tampoco se pudo someter el caso. No expone por qué razones no se sometió el caso en esa fecha.

El 17 de marzo de 2004, se presentó la correspondiente denuncia contra el aquí peticionario Acevedo Irizarry, por alegada violación al Artículo 7.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, mejor conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 5202.1 En esa fecha, el tribunal encontró causa probable para el arresto y citó al acusado para el acto del juicio.

El 5 de abril de 2004 Acevedo Irizarry presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de desestimación, al amparo de la Regla 64(n)(2) de Procedimiento Criminal, supra.2 Fundamentó la moción en que el agente investigador lo citó en varias ocasiones, pero no se sometió el caso sino hasta el 17 de marzo de 2004, luego de ciento siete (107) días desde que “fuera arrestado y citado”. Apéndice del Certiorari, pág. 9.

En esa misma fecha, 5 de abril de 2004 la representación legal de Acevedo Irizarry solicitó que se transfiriera el acto del

juicio para el 20 y 22 de abril o para el 1 de junio de 2004. (Anejo II de la parte recurrida).

El 6 de abril de 2004 notificada el 7 de abril de 2004, el Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución en la cual re-señaló el acto del juicio para el 3 de junio de 2004. Dicha tardanza en la celebración del juicio se le adjudicó a la defensa. En cuanto a la moción de desestimación presentada por dicha parte, el tribunal le concedió quince (15) días al Ministerio Público para que replicara a la misma. (Anejo III de la parte recurrida). El Tribunal de Primera Instancia se reafirmó en esas directrices en un señalamiento habido el 13 de abril de 2004. (Anejo IV de la parte recurrida).

Llamado el caso para...

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