Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN03 01214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN03 01214
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040928-02 Maldonado Santiago v. Lebrón Dávila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SALINAS

NESTOR MALDONADO SANTIAGO ADA CINTRON SANTIAGO Demandantes-Apelados v. LUIS LEBRON DAVILA por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por su esposa JANE DOE, JUAN LEBRON CASANOVA por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por su esposa FULANA DE TAL y JAVIER CRUZ DE JESÚS por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por su esposa SUTANA DEL TAL Y COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC, INC. Demandantes-Apelantes
KLAN03 01214
Apelación Procedente el Tribunal de Instancia, Subsección de Salinas CIVIL NO. G4C200000337

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2004.

Mediante el recurso de título, comparecen ante nos los apelantes, Luis Lebrón Dávila, Juan Lebrón Casanova y Javier Cruz de Jesús, todos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por sus respectivas cónyuges, y la Compañía Aseguradora ABC, Inc., procurando la revisión de una sentencia enmendada dictada el 15 de agosto de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Salinas (en adelante, “TPI”). Mediante la misma, el TPI declaró ha lugar la acción sobre daños y perjuicios incoada por la parte apelada Néstor Maldonado Santiago y Ada Cintrón Santiago. En su consecuencia, condenó únicamente a los apelantes Lebrón Dávila, Lebrón Casanova y Cruz de Jesús a pagar solidariamente $75,000 al apelado Maldonado Santiago y $45,000 a la apelada Cintrón Santiago, ambas cuantías por concepto de sufrimientos y angustias mentales, más las costas y gastos del pleito. Además, la sentencia apelada desestimó la reconvención presentada por los apelantes.

Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable se modifica la sentencia recurrida para reducir la compensación concedida a los apelados, y así modificada, se confirma.

I.

La parte apelada, Maldonado Santiago1, declaró que el 3 de diciembre de 1999, día de los hechos que se encontraba trabajando en la Fábrica Altama Delta, P.R. de Salinas. Se fue la energía eléctrica cuando iba a reparar una máquina. Salió fuera de la edificación de la fábrica al pasillo donde todas las operarias estaban.

Al Maldonado Santiago preguntarle al apelante, Lebrón Dávila si iban a traer más máquinas, ya que una tal Lourdes Richetti le había informado que las máquinas no funcionaban adecuadamente y no devolvían el dinero, dicho apelante le contestó que “eran mal agradecidos” y que “el [sic]

había dejado un ‘petty cash’ para devolver la diferencia.” Maldonado Santiago indicó que Lebrón Dávila estaba molesto y cogió dinero lo puso sobre un banco de trabajo y les dijo”ahí tienen”. El apelado le dijo que “no es que fueran mal agradecidos y que todo en la vida tenía límite”. En eso, Lebrón Dávila le contestó que “no fuera metío, cuidao Puerto Rico es muy pequeño”. El hijo de Lebrón Dávila, el también apelante Lebrón Casanova, le dijo que se fuera “pal carajo”. Maldonado Santiago le contestó: “no pa allá te vas tú”. En ese entonces Lebrón Casanova agredió a Maldonado Santiago en la cara, el pecho y en los dientes. Maldonado Santiago acotó que “Luis padre me cogió por la mano izquierda y Javier me agarró por la derecha y el hijo (refiriéndose a Lebrón Casanova), me daba de frente. Me removieron los dientes, se desalinearon los dientes, yo tiré patás [sic], a Luis hijo y éste me dio por la parte de atrás. Las operarias de la fábrica empiezan a gritar y me le salí de las manos a ellos y me adentré al edificio”. Una vez adentro del edificio, Maldonado Santiago refiere que encontró un instrumento de romper costura, una especie de bisturí. Allí aparecieron compañeros de trabajo y lo interceptaron, entre ellos, Alberto Mercado. Dice Maldonado Santiago que estaba “achocado” “desbalanceado”, y el compañero de trabajo Mercado lo llevó para adentro de la fábrica, por lo que no pudo hacer nada con el bisturí que encontró.

Al poco tiempo aparecieron en el lugar de los alegados hechos agentes de la policía los cuales llevaron a Maldonado Santiago a un hospital cercano. Allí le suministraron al apelado servicios de primeros auxilios como medicamentos y suero por varias horas, además de indicarle que no podría ser conducido de Salinas a Juana Díaz debido al trauma sufrido y a los medicamentos suministrados. Con posterioridad a ello, los agentes se marcharon del hospital sin detener a Maldonado Santiago como resultado de los hechos de referencia.

La parte apelada indicó que al llegar a su hogar se le hizo difícil acostarse por el fuerte dolor que sentía en cualquier posición que se acostara por lo que tuvo que ser trasladado al Hospital Dr. Pila, en el Municipio de Ponce. Una vez dado de alta, se reportó su caso a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (“FSE”). El apelado añade que el domingo, 5 de diciembre de 1999 Maldonado Santiago informa haber recibido llamada de su jefe quien preguntó si iba a regresar a trabajar ese mismo lunes, razón por la cual le informó en la negativa debido a su condición de salud.

Así las cosas, en el FSE le informaron al apelado que tenía fractura en la tercera y cuarta costilla por lo que tenía que verse obligado a dormir sentado. Luego de recibir tratamiento “en descanso” por la referida entidad, 12 de junio de 2000 fue dado de alta y se le autorizó a que continuara recibiendo tratamiento mientras trabajaba, lo que se conoce como “CT", por lo que acudió a su trabajo donde laboró poco más de media jornada ese día. En Altama Delta le indicaron que no podía regresar a trabajar hasta tanto y en cuanto no estuviese “cien por ciento”

recuperado. Maldonado Santiago alega que aún cuando les indicó que, por recomendación del FSE podía regresar al trabajo, “la orden de ellos [Altama]

está por encima del [FSE]”.

El apelado señaló que no recibió ninguna ayuda económica por parte de su patrono una vez fue dado de alta, fue suspendido verbalmente y nunca trabajó en ningún lugar, luego del accidente por lo que solicitó ante el Departamento del Trabajo los beneficios de compensación por desempleo y se lo aprobaron. En el ínterin, Maldonado Santiago adujo haberse sentido deprimido, por lo que acude a sicólogos, psiquiatras, demás profesionales de la salud y al Dr. Berríos, su médico de cabecera. El apelado señaló que, luego de los incidentes de referencia, las relaciones íntimas con su cónyuge se vieron afectadas negativamente. “Los nervios me atacan cuando quiero compartir con mi esposa”, enfatizó Maldonado Santiago. Añadió además que su situación económica se encontraba en precarias condiciones, por lo que tuvo que acogerse al beneficio de cupones de alimentos.

A preguntas de la representación legal de los apelantes Maldonado Santiago reiteró que se encuentra deprimido. Narró que el día de los hechos llegó a trabajar a eso de las siete de la mañana. Aceptó que conocía a Lebrón Dávila, quien identificó como el encargado de llenar las máquinas de refrescos. Maldonado Santiago negó haber agredido a Lebrón Dávila, estableciendo que “no hice contacto físico con él”, e informó que los tres apelantes lo agredieron.

La testigo Richetti Rodríguez, quien se desempeña como operaria de Altama Delta declaró que Maldonado Santiago, del cual identificó laboraba como mecánico de la fábrica, allá para el 3 de diciembre de 1999...

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