Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE0400558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400558
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040928-03 Colón Pérez v. Televicentro de P.R

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

GILBERTO COLÓN PÉREZ MARÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ
Recurridos
v.
TELEVICENTRO DE PUERTO RICO; NOTICENTRO 4; BANCO BILBAO VIZCAYA
Peticionario
KLCE0400558
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Región Judicial de Arecibo Sala Superior Civil Núm. CDP 2001-0087 (403) Sobre: Daños y Perjuicios; Libelo y Calumnia; Difamación

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y González Rivera

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2004.

Televicentro de Puerto Rico (Televicentro), recurre de una sentencia sumaria parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo el 17 de febrero del año en curso. Mediante la misma dicho foro declaró no ha lugar una moción de sentencia sumaria presentada por Televicentro y con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por los recurridos. Veamos.

I

El 6 de marzo de 2001 el Sr.

Gilberto Colón Pérez y la Sra. María Ramírez presentaron en contra de Televicentro una demanda sobre daños y perjuicios por libelo. Alegaron

que Televicentro negligentemente proyectó la imagen del Sr. Colón en una serie de reportajes relativos a una nueva modalidad de fraude, cometidos en los cajeros automáticos, apareciendo éste en el interior de una institución bancaria, de modo que se le asociaba falsa e incorrectamente con la noticia.

El 24 de septiembre de 2001 Televicentro contestó la demanda, negando negligencia.

Así las cosas, Televicentro presentó una Moción de Sentencia Sumaria, alegando que a base de los hechos que no estaban en controversia, no se configuró la causa de acción en su contra, ya que las manifestaciones hechas en los reportajes estaban cobijadas por las garantías constitucionales de libertad de expresión y prensa y que no incurrió en negligencia.

Los recurridos presentaron una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria de la Parte Demandada y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante, en la cual solicitaron que se adjudicara la negligencia imputada a Televicentro, restando únicamente la evaluación de los daños.

El 17 de febrero de 2004 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria declarando no ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Televicentro y con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por los recurridos.

El Tribunal de Primera Instancia determinó que los siguientes hechos no están en controversia:

...

  1. Los días 15 y 18 del mes de septiembre del año 2000, en el horario regular del Noticiero del Canal 4, se transmitió una noticia por la pantalla televisiva de nuestro país, relacionada a una nueva modalidad de fraude bancario en distintos puntos de Puerto Rico.

  2. La noticia difundida por el canal de televisión imputaba delito en distintas modalidades tales como: apropiación ilegal agravada, traspaso de documentos falsos y falsificación de cheques, entre otros.

  3. Durante las transmisiones hechas por...

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