Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA200400443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400443
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040928-12 Edificadora S.E. v. Autoridad de Edificios Públicos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL III

EDIFICADORA, S.E. RECURRENTE V. AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS; AIREKO CONSTRUCTION, CORP. RECURRIDAS KLRA200400443 REVISIÓN ADMINIS-TRATIVA procedente de la Junta de Subastas de la Administración de Edificios Públicos NUM. AEP—1476

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2004.

La Autoridad de Edificios Públicos (en adelante A.E.P.) publicó un anuncio para invitar a licitar en una subasta en torno a trabajos de ampliación de las oficinas centrales del Instituto de Ciencias Forenses. El peticionario y la compañía Aireko Construction, Corporation (en adelante Aireko) com-parecieron a la subasta. A ambas partes se le exigió un estado financiero.

Aireko licitó por una suma más alta que Edificadora, S.E. No obstante, la Oficina de la Contraloría de la A.E.P. informó a la Junta de Subasta que la Edificadora, S.E. no tenía capacidad económica para realizar los trabajos bajo subasta, luego de evaluar el estado financiero sometido por

la parte. Tal determinación y recomendación ocurrió el 23 de marzo de 2004. Así las cosas, se otorgó a Aireko la subasta a pesar de que la licitación sometida excedía lo presupuestado. El área de diseño de la Junta de Subasta estimó que la licitación de Aireko excedía la partida presupuestada en un porcentaje de 22 porciento.

La Junta de Subasta adjudicó a Aireko, el 18 de mayo de 2004, y en la misma fecha notificó a la recurrente, Edificadora, S.E., que fue descalificada por no tener capacidad económica para realizar los trabajos.

Edificadora, S.E. solicitó la celebración de una vista informal y radicó la correspondiente apelación ante la Junta de Revisión y Apelación de Subasta (en adelante Junta de Revisión) el 28 de mayo de 2004. No habiendo actuado la Junta de Revisión, Edificadora, S.E. presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) Sala Superior de San Juan, un recurso de mandamus para que se actuara en el caso, el 10 de junio de 2004.

Habiendo transcurrido el término, desde la radicación de la petición de apelación, el 28 de mayo de 2004, sin conocer que la Junta de Revisión había actuado, la parte interpretó que se denegó el mismo y radicó el...

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