Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE0400674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400674
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040929-02 Barreto Pérez v. Bentiné Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Natalia Barreto Pérez Demandante-Recurrida v. Werther Wallace Bentiné Torres Demandado-Peticionario
KLCE0400674
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DCU2003-0152 (700) Custodia Y Pensión Alimentaria

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2004.

El peticionario, Sr. Werther Wallace Bentiné Torres, solicita que revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar su “Comparecencia Especial Sin Someterse a Jurisdicción y Moción de Desestimación”. En ésta planteó que la jurisdicción para entender en la solicitud de certiorari y pensión alimentaria de la recurrida, Sra. Natalia Barreto Pérez, corresponde a la Corte de Montgomery del estado de Maryland y no a los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Luego de determinado trámite procesal, en el que emitimos una orden para que la recurrida

mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida, paralizamos los procedimientos ante el tribunal de instancia, y la presentación de diversos escritos de las partes sobre el asunto planteado, procedemos a resolver. Veamos.

El peticionario y la recurrida se casaron el 9 de abril de 1998 en Columbia, Carolina del Sur, Estados Unidos. El 21 de diciembre de 1999 nació de dicho matrimonio el menor, Werther Aramis Bentiné Barreto, en Puerto Rico. Posteriormente, la madre y el menor se mudaron a residir junto con el Sr. Bentiné Torres a los Estados Unidos. Siendo residentes del estado de Maryland las partes acordaron divorciarse y a esos efectos, firmaron un “Marital Separation Agreement”. El peticionario lo firmó en Washington D.C. el 9 de septiembre de 2002 y la recurrida el 7 de octubre de 2002 en la base militar ubicada en Fort Buchanan, Guaynabo, Puerto Rico.

El 23 de diciembre de 2002 el Tribunal del estado de Maryland aprobó el Marital Separation Agreement mediante “Judgment of Absolute Divorce”. En el párrafo tercero del decreto de divorcio se dispuso lo siguiente:

ORDERED, that the terms and provisions of the parties Marital Separation Agreement dated October 7, 2002 be and the same are hereby incorporated but not...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR