Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0301513

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301513
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040929-03 Cabrera Castillo v. Laguillo Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

ROSA CABRERA CASTILLO Y OTROS Apelantes v. DR. CARLOS LAGUILLO SÁNCHEZ Y OTROS Apelados
KLAN0301513
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Núm. de Caso CDP2001-0073

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, los Jueces Córdova Arone y González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2004.

Rosa Cabrera Castillo, Israel Mercado Concepción y la Sociedad de Bienes Gananciales por ambos compuesta (en adelantes esposos Mercado-Cabrera) solicitan mediante el presente recurso de apelación la revocación de una sentencia emitida el 27 de octubre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante el referido dictamen le fue declarado “No Ha Lugar” una demanda presentada por ellos. Veamos el marco de los hechos que configuran la presentación del este recurso.

I.

Los esposos Mercado-Cabrera presentaron el 28 de febrero de 2001 una demanda en solicitud de indemnización en daños y perjuicios contra el ginecólogo, Dr.

Carlos Laguillo Sánchez y su aseguradora Sindicato de Asegurados para la Suscripción Conjunta de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (en adelante SIMED). Se alegó que el médico demandado practicó a la señora Cabrera, el 15 de marzo de 2000, un procedimiento de histerectomía con el fin de extirparle un fibroma en la matriz. La cirugía se practicó bajo anestesia espinal. Se adujo que en el curso de dicho procedimiento se le perforó la vejiga. Como consecuencia de ello estuvo eliminando la orina por la vagina por alrededor de cuatro meses. Por ese motivo, la demandante se vio en la necesidad de utilizar “pampers”, ya que las toallas sanitarias eran insuficientes para atrapar el orín.

El Dr.

Raúl Arroyo intentó cerrarle el orificio mediante el procedimiento quirúrgico de cauterización el 11 de mayo de 2000, pero éste no resultó ser exitoso. Por tal motivo, se llevó a cabo un tercer procedimiento por el Dr. Allan Torres el 11 de julio de 2000, la intervención fue exitosa. El Dr. Torres logró cerrarle la perforación corrigiendo así el problema que suponía para la paciente expulsar la orina por la vagina.

Como resultado de lo anterior, el 28 de febrero de 2001, los esposos Mercado-Cabrera presentaron una demanda ante el foro apelado en solicitud de indemnización en daños y perjuicios. Los demandados, Dr. Laguillo y SIMED contestaron la demanda. Negaron las alegaciones básicas de la misma. Adujeron entre otras defensas afirmativas que la atención y cuidado médico que se le brindó a la señora Cabrera estuvo conforme a las normas aceptadas en la práctica de la medina en Puerto Rico y que en todo momento se ejerció el grado de cuidado que se requiere a una persona prudente y razonable. Se realizó un extenso descubrimiento de prueba. La conferencia con antelación a juicio fue celebrada y se sometió el correspondiente informe. Las partes acordaron que las controversias a ser dilucidadas en juicio eran las siguientes:(1)sí medió un consentimiento informado adecuado de la demandante que libere de responsabilidad a la parte demandada; (2) sí la histerectomía que se le practicó a la...

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