Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE0400857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400857
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040929-04 Gotay Rivera v. Chavez Varcarcel

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

JOSE ANTONIO GOTAY RIVERA Peticionario v. RUTH ESTHER CHAVEZ VALCARCEL Recurrida KLCE0400857 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDI-04-0150 (702)

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Luis Rivera Román

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2004.

El 16 de abril de 2004 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), emitió una sentencia que fue notificada el 5 de mayo siguiente, mediante la cual decretó el divorcio por trato cruel de las partes del epígrafe. Esta causal había sido alegada por la Sra. Ruth Esther Chavez Valcarcel (recurrida) mediante reconvención, ya que el Sr. José Antonio Gotay Rivera (peticionario) había solicitado el mismo remedio, aduciendo como causa para ello “ruptura irreparable”.

Mediante orden del 28 de mayo de 2004 notificada el 14 de junio siguiente, el TPI dejó sin efecto motu proprio esa sentencia, aduciendo que no había resuelto “lo de la pensión de alimentos pendente lite y se notificó sin que nos diesemos (sic) cuenta.” Inconforme, el peticionario instó el recurso que nos ocupa para que revisemos esta decisión. Alega que el TPI erró al dejar sin efecto la sentencia motu proprio por el fundamento que adujo.

El 16 de julio de 2004 el propio TPI enmendó la orden recurrida y nos la notificó el 10 de agosto siguiente. En ésta indicó que había dejado sin efecto la sentencia porque no se había percatado que había fijado la pensión pendente lite solicitada y que esperaba emitir una sentencia enmendada el 30 de julio de 2004 cuando regresara de vacaciones regulares.

Atendido lo antes expuesto, debemos declinar la expedición del auto solicitado, por estimar que la etapa del procedimiento en que se presentó el recurso no es la más propicia para la consideración del asunto planteado. Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Como es conocido...

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