Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE0401129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401129
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040929-08 Comisionado Electoral PNP v. Presidenta Comisión Local de Elecciones de Maunabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

COMISIONADO ELECTORAL PARTIDO NUEVO PROGRESISTA Recurrido v. PRESIDENTA COMISIÓN LOCAL DE ELECCIONES DEL PRECITNO DE MAUNABO Recurrido
KLCE0401129
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Civil Núm.: HSCLI200400678-687 Sobre: Apelación

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2004.

Comparece ante nos Gerardo A. Cruz Maldonado, en su capacidad de Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático (en adelante parte peticionaria) y nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (Hon. Luis A. Amorós Álvarez, Juez) el 30 de julio de 2004, notificada y archivada en autos el 9 de agosto de 2004. En dicha resolución, el Tribunal de Primera Instancia revocó la determinación de la Presidenta de la Comisión de Elecciones Local y ordenó la citación de setenta y cinco (75) electores e impuso el pago de cinco mil (5,000.00) dólares como sanción.

Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable,

expedimos el auto de certiorari y modificamos la resolución recurrida a los efectos de ordenar a la Comisión Estatal de Elecciones que efectúe el pago de los emplazamientos por edictos y de los honorarios de abogado.

I

El Partido Nuevo Progresista presentó ciento dieciséis (116) solicitudes de recusación o exclusión por domicilio en el Precinto de Maunabo. Luego de varias solicitudes de desestimación peticionadas por el Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático, el 24 de junio de 2004, la Presidenta de la Comisión Local de Elecciones en Maunabo, declaró sin lugar las recusaciones por domicilio de sesenta y siete (67) personas presentadas por el Comisionado del Partido Nuevo Progresista.

Inconforme con la determinación de la Comisión Local, el 6 de julio de 2004, el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista radicó un escrito de Apelación ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao en el cual solicitaba que se revocara la decisión de la Comisión Local y se ordenara nuevamente la citación por edictos de los electores recusados, la celebración de...

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