Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA0400435
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0400435 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2004 |
Carlos Contreras Claudio Recurrente Vs. Administración de Corrección Recurrida | KLRA0400435 | Revisión Administrativa Caso Número: B7-20013 |
Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y el Juez Rivera Román
R E S O L U C I Ó
N
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2004.
El recurrente, señor Carlos Contreras Claudio (en adelante, Sr. Contreras), comparece por derecho propio y solicita que revisemos la resolución emitida el 18 de marzo de 2004 por la Oficina del Director de Clasificación, la cual denegó la apelación de la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección, que reclasificó su custodia de mínima a mediana. Examinado el recurso, denegamos expedir el auto solicitado.
I
El Sr. Contreras cumple una sentencia de 25 años de cárcel por los delitos de violación, secuestro, infracción al artículo 4 de la Ley de Armas y a los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 de la Ley 54 contra la Violencia Doméstica. Se encuentra bajo la custodia de la Administración de Corrección en el Campamento La Pica en Jayuya, donde ha cumplido seis (6) años y un mes de su sentencia. Había sido clasificado en custodia mínima desde el 3 de octubre de 2001. No obstante, el 31 de octubre de 2003 su custodia fue reclasificada a mediana por el Comité de Clasificación y Tratamiento. El Sr. Contreras apeló ante el Director de Clasificación y mediante resolución de 18 de marzo de 2004 su apelación fue denegada. Se adujo como fundamento que el confinado cumple sentencia por delitos de naturaleza grave y violenta; que sus ajustes institucionales no han sido adecuados; que se ha visto involucrado en actos de indisciplina, lo que demuestra que no cuenta con los controles internos necesarios para funcionar adecuadamente bajo medidas de seguridad de menor supervisión; que no ha cumplido con el plan institucional asignado, pues abandonó el trabajo asignado sin justificación; que le restan más de cinco (5) años para cumplir el mínimo de su sentencia; y que es poco receptivo a la orientación que se le brinda.
Inconforme con dicha determinación, el Sr. Contreras acude ante nos, y alega, en su escrito de una página, que la determinación recurrida es frívola porque ninguna de las resoluciones sobre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba