Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0201372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201372
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-02 Autoridad de Tierras de PR v. Mercado Ventura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO Y CORPORACIÓN AZUCARERA DE PUERTO RICO
Apelada
v.
ELVIN MERCADO VENTURA
Apelante
ELVIN MERCADO VENTURA
Apelante
v.
AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RIO Y CORPORACIÓN AZUCARERA DE PUERTO RICO
Apelada
KLAN0201372
Apelación procedente del Tribunal Superior de Mayagüez Civil Núm. IPE2000-0263 Sobre: Desahucio en Precario Civil Núm. IAC2000-0477 Sobre: Usucapión Prescripción Adquisitiva

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

El Sr. Elvin Mercado Ventura (el apelante), apela una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, mediante la cual se declaró ha lugar una demanda de desahucio presentada en su contra por la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (la Autoridad), y la Corporación Azucarera de Puerto Rico (la Corporación); y no ha lugar una demanda de usucapión presentada por aquel en contra de éstas. Confirmamos.

I

El 4 de agosto de 2000 la Autoridad y la Corporación radicaron demanda sobre desahucio en contra del apelante, la cual enmendaron el 27 de septiembre del mismo año. Alegaron que la Autoridad era dueña de una fracción de tierra, descrita en la demanda, la cual aparece inscrita a favor de la Corporación, la cual la adquirió por cesión de la Autoridad. Aseveraron que el apelante la estaba utilizando como centro de almacenamiento de agregados de tierra, sin tener la autorización de las demandantes, en precario y sin pagar canon o merced alguna, por lo que solicitaron su desalojo.

El apelante contestó la demanda exponiendo como defensa afirmativa, entre otras, que no procedía la acción, ya que él era el dueño de la franja de terreno, por haberla adquirido por prescripción extraordinaria.

El 3 de octubre de 2000 el apelante presentó en contra de la Autoridad y de la Corporación una demanda sobre usucapión. La Autoridad y la Corporación contestaron la demanda, negando las aseveraciones de la misma, y levantando como defensa afirmativa que el predio que el apelante alega que fue objeto de usucapión les pertenece.

Luego de varios incidentes procesales, incluyendo la consolidación de los casos, el 22 de julio de...

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