Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA0400518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400518
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-02 Herrera Rivera v. Adm. Sistemas de Retiro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LINDA M. HERRERA RIVERA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida
KLRA0400518
Revisión Administrativa de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso número 2002-0102 Incapacidad Ocupacional

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y López Feliciano.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004

El 8 de julio de 2004, Linda Herrera Rivera (en adelante la recurrente), presentó recurso de revisión solicitando la revocación de la Resolución emitida el 4 de marzo de 2004 por la Junta de Síndicos de la Administración de los sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico (en adelante la Junta). Mediante la misma, se confirmó la denegatoria de la pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional solicitada por la recurrente. La referida Resolución fue archivada en autos el 27 de mayo de 2004 y notificada a las partes el 2 de junio de 2004. El 14 de junio de 2004, se presentó reconsideración, la cual no fue considerada por la

Junta dentro del término de quince (15) días contados a partir de su presentación.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y luego de analizar el derecho vigente, procedemos a confirmar la resolución recurrida.

I

La recurrente se desempeñó como Secretaria Administrativa III en la Administración de Servicios Médicos, cotizando en calidad de participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura durante 14.25 años. Al 4 de marzo de 2004, tenía 46 años de edad y su preparación académica es cuarto año de escuela superior.

La recurrente sufrió varios accidentes del trabajo, por lo que acudió a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante el Fondo). Dicho organismo le diagnosticó por un accidente ocurrido el 25 de marzo de 1991, “trauma to right knee with sinovitis post trauma”; por un accidente ocurrido el 11 de diciembre de 1998, “strain lumbosacral, una hernación discal a nivel de L5-S1; strain bilateral manos y bilateral CTS”; y por un accidente ocurrido el 1 de agosto de 1999, “cervico-dorsal sprain y right and left shoulders sprain”. La recurrente sufre, además, de unas condiciones no relacionadas por el Fondo.

Éstas son: “depresión mayor, thoracic outlet syndrome bilateral, cervical and lumbar spasm, radiculopatía C6-C7, fibromialgia y osteoartritis.

Como resultado de su condición de salud a raíz de sus accidentes laborales y de sus condiciones no relacionadas, la recurrente sometió una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura el 24 de marzo de 2000.

El 30 de enero de 2002, la Administración decidió denegar el reclamo de la recurrente resolviendo que sus condiciones de salud no le incapacitan para trabajar.

Inconforme con la decisión de la Administración, la recurrente radicó una apelación ante la Junta el 26 de febrero de 2002. El 4 de agosto de 2003, se celebró una vista administrativa ante la Junta, en la que desfiló la prueba de las partes, quedando el caso sometido para adjudicación. Mediante Resolución emitida el 4 de marzo de 2004 la Junta resolvió confirmar la denegatoria de la pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional solicitada por la recurrente.

Por no estar conforme con la determinación de la Junta, la recurrente acude ante nos mediante recurso de revisión, planteando la comisión del siguiente error:

Cometió error de derecho la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro al resolver que la aquí parte recurrente no tiene derecho a la pensión por incapacidad ocupacional solicitada, al aplicar en su proceso adjudicativo de manera contraria a la ley y a la jurisprudencia vigente en lo concerniente al concepto médico-legal “incapacidad total permanente” criterios de suficiencia de prueba (Quantum de Prueba), extremada-mente onerosos de cumplir y que no son de aplicación en materia de pensiones a trabajadores ni en los procesos en que se adjudican derechos basados en leyes remediales a favor de éstos.

II

La Ley Núm. 447 de 5 de...

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