Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0301213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301213
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-03 Pueblo v. Lugo Badia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
EDGARDO LUGO BADIA
Apelante
KLAN0301213
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Subsección de Distrito, Sala de San Germán Crim. Núm. I3CR2003-0259 Sobre: Expedir Cheque sin Fondo

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

El Sr. Edgardo Lugo Badia (el apelante), presentó el recurso de epígrafe solicitando la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Germán, mediante la cual se le declaró culpable por violar el Art. 264 del Código Penal de Puerto Rico. Confirmamos. Veamos los hechos pertinentes.

I

El Ministerio Público presentó denuncia en contra del apelante por el delito de insuficiencia de fondos, tipificado en el Art. 264 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4551.

En el pliego de la denuncia se le imputó que ilegal, voluntaria, maliciosa, y criminalmente expidió a favor de Marvel Specialties el cheque número 59851 del Banco Westernbank, contra la cuenta número 221572702, a sabiendas de que la referida cuenta no contaba con fondos suficientes para su pago.

El 25 de abril de 2003 se determinó causa probable, conforme a la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.6.

El 23 de septiembre de 2003 se celebró el juicio. En atención a la prueba desfilada, el Tribunal de Primera Instancia declaró culpable al apelante por el delito imputado y lo sentenció al pago de $2,419.15 de multa, una pena de restitución de $2,419.15 y el pago de costas.

Insatisfecho, el apelante presentó el recuso de epígrafe, en el cual imputa un único señalamiento de error al foro apelado, a saber, declararlo culpable sin que el ministerio público haya probado su culpabilidad más allá de duda razonable.

El Procurador General compareció y presentó su alegato, por lo que nos encontramos en condiciones de resolver el recurso de epígrafe. Así procedemos a hacerlo.

II

La Sección 11 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico, consagra la garantía a todo acusado de un delito de que se le presuma inocente, debiendo establecerse su culpabilidad más allá de duda razonable. Pueblo v. Irizarry Irizarry, 2002...

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