Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA0300916

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300916
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-04 Pueblo v. Acevedo Sánchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrente v. JOSE M. ACEVEDO SANCHEZ Recurrido
KLRA0300916
Revisión Administrativa Caso Núm. KPD98G0323

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Peñagarícano Soler.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

El Sr. José M. Acevedo Sánchez comparece por derecho propio, y solicita que se cite al Técnico de Records de la Penitenciaria Estatal de Río Piedras para que éste presente toda evidencia que le pueda servir al Tribunal para adjudicar la controversia suscitada por la alegada interpretación errónea de la Administración de Corrección en relación con la liquidación de sentencia del confinado. Examinado el escrito y acogido como certiorari, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

El Sr. Acevedo Sánchez se encuentra bajo la custodia de la Administración de Corrección, en la Penitenciaria Estatal de Río Piedras. El 29 de julio de 1998 le fue impuesta una sentencia de 24 años de cárcel por infracción al artículo 173 del Código Penal de Puerto Rico, (33 L.P.R.A. §4279), reclasificado a tentativa, más determinación de reincidencia agravada. Tras la presentación de una moción de reconsideración por parte del confinado, el 10 de mayo de 2001, el Tribunal de Primera Instancia enmendó la sentencia a 10 años por el delito de tentativa de robo más 10 años por la reincidencia agravada para un total de 20 años bonificables.

En virtud de la determinación del Tribunal de Primera Instancia, el 9 de agosto del 2001 el confinado presentó ante el Programa de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección una solicitud para que se le liquidara la sentencia de acuerdo a la referida sentencia enmendada.

La Administración de Corrección le respondió que el cómputo no se había hecho porque la agencia entendía que la sentencia enmendada era incorrecta, ya que al determinarse reincidencia agravada, la sentencia no es bonificable.

No conforme con la determinación de la Administración de Corrección, el confinado acudió al Tribunal de Primera Instancia mediante Moción Solicitando Orden para que se Notifique Sentencia Enmendada(en Reconsideración) de fecha 4 de septiembre de 2001. Adujo en aquella ocasión que la Administración de Corrección no le había bonificado los años según lo ordenaba la sentencia enmendada. Solicitó que el tribunal le notificara la sentencia enmendada a la Administración de Corrección y que le ordenara a dicha agencia corregir la sentencia impuesta, a los efectos de reclasificar al Sr. Acevedo Sánchez y adjudicarle las bonificaciones correspondientes a tenor con lo dispuesto en la sentencia enmendada. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR