Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA200400481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400481
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-04 Serrano Frasquet v. Garage Isla Verde

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL V

Georgina Serrano Frasquet Querellante-Recurrida Departamento de Asuntos del Consumidor Agencia Recurrida v. Garage Isla Verde, Inc., Mercedes Benz, USA LLC Querelladas-Recurrentes ____________________________ Departamento de Asuntos del Consumidor Agencia Recurrida Georgina Serrano Frasquet Querellante-Recurrida v. Garage Isla Verde, Inc. MBUSA, LLC Querelladas-Recurrentes
KLRA200400481
KLRA200400484
Revisión de Decisión Administrativa Querella Núm. 100022387 Garantía de Vehículo y Daños ______________ Revisión de Decisión Administrativa Querella Núm. 100022387 Garantía de Vehículo y Daños

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas, el Juez Cordero y la Jueza Peñagaricano Soler.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

En los recursos de epígrafe las recurrentes, Mercedes Benz, USA LLC y Garage Isla Verde, Inc., nos solicitan que revisemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en la querella

sobre vehículo defectuoso presentada por la recurrida, Sra. Georgina Serrano Frasquet. En ésta DACO dispuso la resolución del contrato de compraventa del automóvil Mercedes Benz, ordenando a las recurrentes rembolsar a la querellante la suma de $45,423.50.

Señalan las recurrentes que DACO incidió al concluir que los desperfectos eran de naturaleza grave y que Garage Isla Verde no había logrado repararlos, por lo que procedía la resolución del contrato de compraventa. Señalan, además, que de proceder la resolución del contrato, DACO venía llamado a proveer una reducción en el precio de venta por la "compensación razonable por uso" referida en el inciso (f) del Art. 2 de la Ley Núm. 330 de 2 de septiembre de 2000, Ley Complementaria de Garantías de Vehículos de Motor, 10 L.P.R.A. sec. 2067(f).

En adición al recurso de revisión, Garage Isla Verde presentó una moción en auxilio de jurisdicción, solicitando que se le ordenase a la recurrida pagar por el alquiler del automóvil sustituto que se le había provisto.

Examinados los expedientes en revisión, procedemos a denegar la moción en auxilio de jurisdicción, expedir el auto de revisión y confirmar la resolución recurrida.

I

La Sra. Serrano Frasquet compró un vehículo Mercedes Benz, año 2001, modelo C240, al Garage Isla Verde el 17 de noviembre de 2000, pagando $45,423.50 por el mismo. Dicho vehículo cuenta con una garantía del fabricante de 4 años o 50 mil millas de uso. Todos los servicios de mantenimiento y reparación al vehículo fueron provistos por Garage Isla Verde.

El vehículo tuvo que ser llevado para reparaciones relacionadas con el motor, según detallaremos más adelante, comenzando desde junio de 2001, cuando tenía 10,983 millas corridas hasta el 20 de agosto de 2003, donde tenía 44,340 millas. Para esta última fecha, el vehículo había sido llevado en seis ocasiones para corregir el defecto en el motor, dos de éstas en grúa. Además, en varias ocasiones requirió reparaciones de otros componentes, no relacionados al motor.

Ante la tardanza en reparar el vehículo cuando se llevó a reparar el 20 de agosto de 2003, la Sra. Serrano Frasquet solicitó a Garage Isla Verde, que le proveyeran un vehículo sustituto para su transportación. A los diecinueve días de haber sido llevado el vehículo para reparación, Garage Isla Verde le proveyó, como vehículo sustituto para su Mercedes Benz, un Hyundai Brio.

El 23 de septiembre de 2003, o sea, cinco semanas después de haber dejado el vehículo para reparaciones sin que se le hubiese notificado que el mismo había sido reparado, la Sra. Serrano Frasquet envió, por medio de su representante legal, una carta al Garage Isla Verde señalando la tardanza en reparar el vehículo. La carta indica que era para entrega a la mano al presidente de Garage Isla Verde. En ésta indicó, además, que el vehículo sustituto que le habían suplido, un Hyundai Brio, "no cumple con lo que establece el reglamento de DACO al no proveerle a la señora Serrano un vehículo de motor similar al que dejó en reparación".

Garage Isla Verde no respondió a la carta enviada, por lo que el 30 de septiembre de 2003 la Sra. Serrano Frasquet presentó una querella ante DACO, sobre garantía de vehículo y daños, en la cual solicitaba la resolución del contrato de compraventa y $15,000 en daños. Acompañando la querella, la Sra. Serrano presentó una Moción Solicitando Remedio Provisional Urgente, en la cual indica que el vehículo sustituto que le había sido provisto no cumplía con el Reglamento de Garantía de Vehículo de Motor, ya que no era igual o similar al vehículo dejado para reparación. El Hyundai provisto por Garage Isla Verde también malfuncionó, por lo que fue sustituido por un Mitsubishi.

Varias semanas más tarde, a mediados de noviembre de 2003, DACO envió su técnico automotriz a inspeccionar el vehículo. El técnico evaluó el defecto como de naturaleza grave, exponiendo:

DEFECTOS OBSERVADOS

En el momento de la inspección, el querellado me mostró el motor de la querellante, que estaba en proceso de reparación y ya tenía los aros de los pistones reemplazados y listos para montar.

El querellado explicó que ellos encontraron un aro de los pistones friccionando y ese era el temblor del motor.

Garage Isla Verde presentó una moción para que se incluyese a la importadora en los Estados Unidos, Mercedes Benz, USA, LLC, como parte co-querellada y DACO aprobó su inclusión.

Previo a la vista la querellante presentó una querella enmendada, indicando que aún al 29 de diciembre de 2003, pasados cuatro meses desde que se llevó el vehículo para reparación...

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