Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA0300623

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300623
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-05 León Rivera v. Junta de Directores del Condominio Mundo Feliz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LOIDA LEÓN RIVERA Recurrida v. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO MUNDO FELIZ Recurrente KLRA0300623 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Propiedad Horizontal Querella # 100016669

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2004.

La Junta de Directores del Condominio Mundo Feliz (“Junta”) presentó el 29 de agosto de 2003 una “Solicitud de Revisión” en la que nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”) el 31 de marzo de 2003, notificada el 22 de abril de 2003. De la referida Resolución, la Junta presentó “Moción de Reconsideración” el 9 de mayo de 2003. Ésta fue acogida por el DACO el 21 de mayo de 2003, notificada el 22 de mayo de 2003. El DACO emitió Resolución en Reconsideración el 4 de agosto de 2003, notificada el 4 de agosto de 2003.

I

Los hechos del caso ante nuestra consideración tienen su origen cuando Loida León Rivera (“León”) titular del apartamento 909 del Condominio Mundo Feliz señaló a la Junta para el mes de agosto de 2001 que ha tenido problemas de filtraciones en el área de los baños de su apartamento. Surge del expediente ante nos, que la Junta por su parte, envió una primera comunicación el 12 de diciembre de 2001 a los residentes de la línea nueve (9) de apartamentos para que contrataran un plomero que revisara el alegado problema de filtraciones. Sin embargo, los residentes certificaron los problemas sin ser éstos avalados por la opinión de un plomero.

El 26 de marzo de 2002, ocurrió una inundación en el área de los baños del apartamento de León, el cual no es atribuible a problemas de tubería en su baño. León reclamó a la titular del apartamento 1309, según le fue informado por la Administradora del condominio, Maribel Hernández (“Hernández”). La titular del Apartamento 1309 le cursó una comunicación a Hernández informándole sobre las recomendaciones del perito plomero que visitó su hogar el 27 de marzo de 2002 quien certificó que la llave de paso del edificio no cierra bien. A su vez, la titular del apartamento 1309 indicó que debía revisarse el baño del Apartamento 1409.

El 1ro de abril de 2002, León envió una comunicación a la Junta informando que la pared de “gypsum board” en los baños se desprendió casi totalmente, que habían gotas de agua constante en dicha área, por lo que solicitó que se contratara un plomero para que se detecte el origen de la filtración. La Junta emitió una comunicación el 9 de abril de 2002 en la que indicó que con miras a tener una idea del problema enviarían una compañía de plomería para que inspeccionara los apartamentos el 13 de abril de 2002. Así, la Junta solicitó la cooperación de los residentes para poder tener acceso a los apartamentos. Posteriormente, el 20 de abril de 2002 Bazuka Services, una empresa que da servicios de plomería, realizó una inspección de plomería y rindió un informe el 22 de abril de 2002 sobre los apartamentos visitados en el que se limitó a indicar lo observado en el área de los baños.(1)

En el ínterin, León presentó querella ante el DACO el 16 de abril de 2002 en la que indicó que reportó a la Junta un problema de filtración. Como consecuencia de ello, se quejó de que la alfombra se le moja continuamente; además, que la pared de “gypsum board” explotó, que hay hongo en el techo, mal olor, humedad, losetas y bañera manchadas y filtraciones en las lámparas. A su vez, indicó que se le ha reclamado a la Junta y que ésta no ha cumplido con los acuerdos, por lo que responde por su negligencia y por los daños y gastos incurridos.

El DACO emitió Resolución el 31 de marzo de 2003, notificada el 22 de abril de 2003, mediante la cual dispuso que:

“Es obligación de la Junta de Directores atender la reclamación de la Querellante sobre el problema de filtraciones de agua en los baños de su apartamento, los cuales no son atribuibles a ésta, y sí a un posible problema en la tubería de agua que afecta a los titulares en la línea 9. La Junta tiene conocimiento de que existen serios problemas de filtraciones de agua en la línea de apartamentos 9 del Condominio, incluyendo el de la Querellante y no ha realizado las gestiones pertinentes dirigidas a conocer el origen de dicho problema y solucionarlo.”

Más adelante, añadió:

“La Junta de Directores conocía de los problemas serios de filtración de agua en la línea 9 del Condominio desde antes de diciembre de 2001. Procede imponer responsabilidad en daños contra la Junta de Directores porque a pesar de conocer dicho problema de filtraciones no realizó gestión alguna conducente a conocer el origen del problema y repararlo.

La Junta de Directores deberá pagar a la Querellante la cantidad de $3,328.00, por concepto de daños por no haber realizado las gestiones pertinentes para que se reparara satisfactoriamente el problema de filtraciones de agua en la línea de apartamentos 9 del Condominio. Además, deberá procurar que se repare satisfactoriamente dicho problema de filtraciones.”

Así, el DACO ordenó a la Junta pagar a León la suma de $3,328.00 por concepto de daños.(2) A su vez, ordenó a ésta que debía procurar que se...

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