Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN200300522

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300522
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-07 Figueroa Burgos v.

Santiago Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

ORLANDO FIGUEROA BURGOS, MARIA F. CRUZ GOMEZ y la sociedad legal de gananciales, etc. Demandantes-Apelados v. ENRIQUE SANTIAGO MALDONADO, LOLA RIVERA MALDONADO y la sociedad legal de gananciales, etc. Demandados-Apelantes KLAN200300522 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JCD2000-0149 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

Hechos

En la escritura número 59 de Compraventa, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el 22 de julio de 1993 ante el notario Miguel A. Vázquez Rivera, el Sr. Enrique Santiago Maldonado y la Sra. Lola Irma Rivera Maldonado (en lo sucesivo, esposos Santiago-Rivera) comparecieron como parte vendedora y el Sr. Orlando César Figueroa Burgos junto a la Sra. María Fernanda Cruz Gómez (en lo sucesivo, esposos Figueroa-Cruz) comparecieron como parte compradora.

El inmueble objeto del señalado trámite es el siguiente:

URBANA: Solar número E-seis (E-6) radicado en el Barrio Pueblo y Boca Velázquez del término municipal de Santa Isabel, marcado en el plano de inscripción con el número seis E, del Proyecto VBC-211 con una cabida

de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA CÉNTIMAS DE METRO CUADRADO (346.50 M.C.). En lindes por el NORTE, en veintiún metros con cincuenta centímetros y un arco de dos metros con setenta y cinco centímetros con la calle número uno; por el SUR, en veinticinco metros con el Solar E siete, por el ESTE, en diez metros con cincuenta centímetros y un arco de dos metros con setenta y cinco centímetros con la calle número siete, por el OESTE, en catorce metros con el solar E-1. Este solar está gravado por una servidumbre de un ancho de cinco pies a lo largo de su colindancia OESTE, a favor de la Puerto Rico Telephone Co.

En el referido solar consta enclavada una estructura de uso residencial, inscrita al folio 151 del tomo 83 de Santa Isabel, Puerto Rico, finca número 2843, Registro de la Propiedad de Ponce. Físicamente la dirección es: Calle 7 # E-6, Urb.

Jardines de Santa Isabel, Santa Isabel, Puerto Rico.

Del instrumento público consta que el inmueble se haya afecto a una hipoteca a favor de los Estados Unidos de América por $25,000 de principal, a la fecha de la escritura reducida a $18,101.66 y el precio de compraventa se estableció en “...

$44,101.76, de los cuales reciben los vendedores de manos de los compradores en este acto en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América la cantidad de veintiséis mil dólares ($26,000.00), y por lo cual le entregan la más formal carta de pago; asumiendo los compradores la hipoteca que grava esta propiedad y de cuya hipoteca confiesa tener pleno conocimiento de sus cláusulas y condiciones.” (App., pág. 78).

En igual fecha de 22 de julio de 1993 los vendedores esposos Santiago-Rivera alquilaron el mismo y antes descrito inmueble a los esposos Figueroa-Cruz por término de un año y canon mensual de $180, cifra que equivale al pago mensual de la hipoteca que grava el inmueble (Ap., pág. 7). A dicho contrato se añadió una opción a compra cuyo texto íntegro es el siguiente:

OPCION A COMPRA

Y de acuerdo a lo convenido la parte vendedora por la presente otorga una OPCION DE COMPRA...

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