Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0100579

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100579
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-07 Pueblo v.

Colón Mendoza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. DAVID COLÓN MENDOZA Apelante
KLAN0100579
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo CASO NÚM.: NVI1999-G0034, NLA1999-G101 y 102 SOBRE: Asesinato en Primer Grado y Ley de Armas

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 30 de septiembre de 2004.

David Colón Mendoza, el acusado-apelante, comparece ante nos y solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, dictada el 8 de junio de 2001. David Colón Mendoza, el acusado-apelante, fue declarado culpable por violación al Artículo 6 y 8 de la ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 416 y 418, por los cuales se le impuso una de pena de cuatro (4) y cinco (5) años respectivamente. Además, fue encontrado culpable por el delito de asesinato en primer grado, 30 L.P.R.A. sec. 4001 y 4002, por el cual se le impuso una pena de noventa y nueve (99) años. También se le impuso una pena de cuarenta y nueve

(49) años y seis (6) meses de reclusión en grado de reincidencia para ser cumplidos de forma consecutiva con la sentencia impuesta en el delito de asesinato.

Los hechos más relevantes al asunto ante nos son los siguientes:

I

Por hechos ocurridos el 24 de mayo de 1998, el agente Heriberto Cruz Pagán presentó el 23 de diciembre de 1998, denuncias contra el acusado-apelante, David Colón Mendoza, y Julio A. Santaella Carmona por los delitos de asesinato en primer grado, conspiración e infracción a los Artículo 6 y 8 de la Ley de Armas. En dichas denuncias se les imputó al acusado-apelante, Colón Mendoza, y Julio A. Santaella Carmona, que de manera ".. ilegal, voluntaria, criminalmente y con alevosía, malicia premeditada y deliberación y con el propósito decidido y firme de matar, actuando en concierto y común acuerdo con Daniel Arroyo Maldonado, dieron muerte al ser humano Luis Enrique Sánchez Vélez..." (Ap. Apelación, a la pág. 1). También, se les imputó de manera "... ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Daniel Arroyo Maldonado, conspiraron con el propósito de comer el delito de asesinato contra la persona de Luis Enrique Sánchez Vélez. En la referida conspiración los referidos acusados ejecutaron actos dirigidos al logro del propósito convenido tales como que se reunieron para planificar el asesinato..." (Ap. Apelación, a la pág.

2). Además, se les imputó que de manera "ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, ...., portaban y conducían un arma de fuego cargada sin tener permiso para ello según lo dispone la vigente Ley de Armas de Puerto Rico". (Ap. Apelación, a la pág. 3). Por último, se les imputó que de manera "... ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con Daniel Arroyo Maldonado, tenía y poseía un arma de fuego sin tener permiso para ello..." (Ap. Apelación, a la pág.

4). Ese mismo día se celebró la vista de determinación de causa probable para arresto, en la que se determinó causa y se le fijó fianza para cada uno de los delitos imputados. Igualmente, se sometió contra Daniel Arroyo Maldonado denuncias por violación a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, supra.

El 22 de julio de 1999, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista preliminar contra el acusado-apelante, Colón Mendoza, y Julio A. Santaella Carmona. Luego de evaluada la prueba, el Tribunal de Primera Instancia, respecto al acusado-apelante, Colón Mendoza, determinó causa probable para acusar por el delito de asesinato en primer grado y los Artículos 6 y 8 de la ley de Armas, supra, y determinó que no existía causa probable para acusar por el delito de conspiración. Sin embargo, respecto a Julio A. Santaella Carmona, el Tribunal de Primera Instancia determinó que no existía causa probable para acusar por ninguno de los delitos por los cuales había sido denunciado. También, respecto a Daniel Arroyo Maldonado, el Tribunal de Primera Instancia determinó que no existía causa probable para acusarlo por los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, supra. El Ministerio Fiscal solicitó vista preliminar en alzada con relación a la determinación de no causa por el delito de asesinato en primer grado, conspiración e infracción a los Artículos 6 y 8 de la ley de Armas contra Julio Santaella Carmona. Luego de que el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista preliminar en alzada, determinó causa probable contra Julio Santaella Carmona, ordenando que se presentaran las correspondientes acusaciones contra éste.

El 6 de agosto de 1999, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el aquí acusado-apelante, Colón Mendoza, por el delito de asesinato en primer grado y por violación a los Artículo 6 y 8 de la Ley de Armas, supra.

El 13 de septiembre de 1999, el acusado-apelante, Colón Mendoza, presentó moción al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y del Debido Proceso de Ley. El 21 de septiembre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia atendió dicha moción y emitió una resolución en la que expuso "como se pide, en todo aquello a lo que tenga derecho el imputado". (Ap. Apelación, a la pág. 21). Así las cosas, el 8 de diciembre de 1999, el Ministerio fiscal presentó ante el Tribunal de Primera Instancia "Moción Informativa al Amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal", en la que indica que se le hizo entrega a la defensa de lo siguiente: a) protocolo de autopsia; b) informe forense del vehículo de motor; c) informes periciales; d) declaración jurada del testigo que declaró en vista preliminar; e) documentos relacionados con la escena de los hechos. Según surge del expediente ante nuestra consideración, así como de los autos originales, el Agente Cruz, policía que investigó el caso, no tiene notas de los hechos por él investigados.

El 8 de abril de 2000, comenzó el juicio por jurado de forma conjunta para el acusado-apelante, Colón Mendoza, y Julio Santaella Carmona. Por parte del Ministerio Público declararon los siguientes testigos:

Dolores McClung Santiago, quien en síntesis declaró que para el 23 de mayo de 1998, residía en el Barrio Sabana de Luquillo con su esposo Luis Enrique Sánchez Vélez, quien era electricista y con sus cinco (5) hijos. Indicó que para dicha fecha recibió una llamada en horas tempranas de la noche de un joven que se identificó como "Dino" y solicitaba los servicios de su esposo. Ella, en ese momento, le indicó que su esposo no estaba disponible. Señaló que al otro día, 24 de mayo de 1998, en horas tempranas de la tarde, "Dino" llamó otra vez, preguntando por su esposo y que en esa ocasión éstos hablaron. Declaró que escuchó la conversación, tratándose de "algo" en torno a electricidad y que su esposo quedó en encontrarse con Dino en el Barrio Jerusalén de Fajardo. Describió cómo estaba vestido su esposo y que éste se fue con su equipo de trabajo en su vehículo de motor, una guagua "pick up".

Atestó que trató infructuosamente de comunicarse con su esposo varias veces, a través de "beepers" y al no recibir respuesta, a eso de las cuatro o cinco de la tarde, ella se dirigió al Barrio Jerusalén a buscarlo.

Ese día, 24 de mayo de 1998, hizo varias llamadas telefónicas a diferentes cuarteles de la Policía, buscando saber del paradero de su esposo. El próximo día, 25 de mayo de 1998, como a las 7:00 a.m., se dirigió al edificio del Centro Judicial de Fajardo, donde su esposo estaba haciendo un trabajo, pero no lo encontró, por lo que lo reportó como desaparecido. En horas de la tarde de ese mismo día, recibió una llamada para que fuera al Cuartel de la Policía donde le informaron que la guagua de su esposo apareció quemada, pero sin el cuerpo adentro. Procedió a identificar la guagua. El 26 de mayo de 1998, al llegar al Cuartel de Fajardo le dieron la noticia de que se había encontrado el cuerpo de un hombre que se asemejaba a la descripción de su esposo. Posteriormente, en el Instituto de Ciencias Forense ella identificó el cadáver.

De igual forma, declaró que el occiso tenía cuatro (4) hijos con Carmen Lizette Echevarría Díaz, de quien su esposo se había divorciado en julio de 1997 y que la ex-esposa tenía la custodia de los hijos, aunque al momento de su fallecimiento se estaba realizando un estudio de un trabajador social, pues su esposo (el occiso) quería la custodia de sus hijos.

Como parte del contrainterrogatorio a que fue sometida por la representación legal del apelante, la señora McClung Santiago señaló que al cabo de unos siete (7) meses de ocurrir los hechos, la policía le informó que había una persona que podía narrar los eventos sobre la forma en que había ocurrido la muerte de su esposo de nombre "Dino", quien finalmente fue localizado en diciembre de 1998. Expresó que fue citada para el 23 de diciembre de 1998, al Tribunal, y que ese día ella declaró, al igual que la persona conocida por "Dino". Con anterioridad, se le sometió a la prueba del polígrafo y luego prestó declaración jurada y volvió a declarar en la vista preliminar. Fue confrontada con varias instancias de su testimonio que no estaban contenidas en su declaración jurada, siendo admitido por ésta tales omisiones.

El segundo testigo del Ministerio Público fue Daniel Arroyo Maldonado, quien para ese tiempo residía en New Jersey, pero que había residido en el Barrio Paraíso en Fajardo, Puerto Rico. Declaró que para el 23 de mayo de 1998, estando en su hogar recibió un "beeper" del apelante donde le dejó el mensaje de que se encontraran en Eric Cafe. Señaló que cogió el carro de su esposa para llegar al lugar señalado y una vez allí, al rato llegó el apelante junto a un tal Julio, comenzando a conversar, pues se conocían.

Específicamente alegó conocer al apelante por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR