Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0400352
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0400352 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. ICD 2000-0453 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez González Rivera
Córdova Arone, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.
El Sr. Fidel Angel Lugo Pagán (el apelante), apela una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 29 de enero del año en curso. Mediante el referido dictamen, dicho foro declaró sin lugar una demanda sobre cobro de dinero incoada por el apelante en contra de su hermano, el Sr. Pablo Lugo Pagán. Confirmamos la sentencia apelada. Revisemos los hechos pertinentes.
El 5 de septiembre de 2000 el apelante presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda sobre cobro de
dinero en contra de su hermano, la cual enmendó el 15 de agosto de 2002, reclamándole el pago de $77,000.00, por concepto de cánones de arrendamiento no pagados; $2,695.91, por concepto de deuda de contribuciones sobre la propiedad; $30,000.00, por concepto de venta de equipo; $12,600.00, por concepto de liquidación de propiedad; $150,000.00, por concepto de daños y perjuicios; y $4,000.00, por concepto de intereses, gastos y costas.
El hermano del apelante contestó la demanda y reconvino en contra de éste. Negó adeudarle cantidad alguna de dinero al apelante y alegó que éste incumplió las obligaciones contractuales habidas entre ellos.
El 29 de enero de 2004 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia apelada. Declaró sin lugar la demanda incoada por el apelante en contra de su hermano e igualmente sin lugar la reconvención presentada por éste en contra de aquel..
Insatisfecho, el apelante presentó el recurso que nos ocupa. Incluyó en el mismo 5 señalamientos de error, a saber:
Erró el Tribunal sentenciador en las fechas de vigencia de los contratos habidos entre las partes.
Erró el Tribunal sentenciador al incluir a la Corporación Azucarera como parte obligada a pagar los cánones de arrendamiento, a pesar de no haber suscrito los contratos.
Erró el Tribunal sentenciador en su sentencia al determinar que la Corporación Azucarera como refractor venía obligada a pagar...
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