Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN200400681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400681
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-11 López Reyes v. Núñez Salgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

TERESA LÓPEZ REYES
Demandante-apelada
v.
ARTURO NÚÑEZ SALGADO
Demandado-apelante
KLAN200400681
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia sala de Bayamón Civil Núm. D5DI-1997-0342

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

La demandante Teresa López Reyes y el demandado Arturo Núñez Salgado se divorciaron el 8 de junio de 1998 por la causal de separación. En la sentencia de divorcio se dispuso que la única hija procreada por las partes, la menor Gabriela Teresa Núñez López, quedaría bajo la custodia de su madre aunque la patria potestad ambos la compartirían. El tribunal le ordenó pagar al señor Núñez una pensión alimentaria de $1,590.

Un año después, el 30 de julio de 1999, el señor Núñez solicitó la custodia de su hija Gabriela basándose en que la madre no se ocupaba de las necesidades de la

menor, entonces de 12 años, y que la niña le había manifestado su preferencia de vivir con él. Aunque la señora López se opuso inicialmente a la solicitud, el 9 de diciembre de 1999 suscribió una estipulación con el señor Núñez mediante la cual ambos mantendrían compartida la patria potestad sobre la menor, entonces de 13 años de edad, mientras que el señor Núñez tendría su custodia. Se fijaron las relaciones maternofiliales con gran flexibilidad. Las partes acordaron, además, que la madre pagaría una pensión alimentaria de $1,500 mensuales. El Tribunal de Primera Instancia aprobó la estipulación el 28 de diciembre de 1999.

Tres y medio años después, el 22 de mayo de 2003, la señora López solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le otorgara la custodia de la menor, a base de que, aun cuando el señor Núñez tenía la custodia legal, ella tenía la custodia física por propia voluntad de la menor, entonces de 16 años de edad. (Próximamente, el 20 de diciembre de 2004, cumplirá 18 años). La señora López solicitó que se le impusiera urgentemente al señor Núñez el pago de una pensión alimentaria de $1,500 (lo mismo que ella pagaba) para beneficio de la menor.

Se celebró una vista el 15 de diciembre de 2003 en la que se alegó que la menor decidió quedarse a vivir con su madre luego de un “incidente de disciplina”

ocurrido con su padre...

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