Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN200400843
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200400843 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
ZETA ENTERPRISES, CORP. | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. ACD2000-0080 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino
Córdova Arone, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.
La apelante, Zeta Enterprises, Corp. (Zeta) presentó su apelación civil el 15 de julio de 2004. En ella nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 28 de mayo de 2004, archivada en autos el 16 de junio de 2004.
Mediante la Sentencia apelada el Tribunal declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la apelante y Ha Lugar la Solicitud de Arbitraje presentada por la apelada.
La apelada, Acres de la Córcega (Acres), presentó su contestación a la apelación el 13 de agosto de 2004. La
controversia levantada por las partes, mediante sentencia sumaria, es exclusivamente de derecho, por lo que no es necesario la reproducción de prueba alguna. Estamos en posición de resolver, lo que procedemos a hacer.
La apelante, Zeta, presentó demanda sobre cobro de dinero ante el Tribunal de Primera Instancia, el 24 de julio de 2000, contra la apelada Acres.
Luego de los trámites procesales de rigor, la apelante solicitó sentencia sumaria fundamentando la misma en los siguientes hechos:
-
Que el Ing. Luis Falto tenía interés en el cumplimiento de la obligación contraída por Acres con Westernbank.
-
El Ingeniero Falto era deudor solidario de la deuda mencionada en su carácter personal.
-
Que éste se subrogó en la posición del Westernbank convirtiéndose en acreedor de la demanda.
-
Que la acción del Ing. Falto de pagar la deuda al Banco no fue hecho como Socio Gestor de la Sociedad sino en su capacidad personal.
-
La deuda con el Westernbank la pagó el Ingeniero Falto mediante un préstamo de éste con el Banco Financiero de Puerto Rico, quien se convirtió en acreedor, no de la Sociedad especial, sino del Ingeniero Falto.
-
Que posteriormente el Ingeniero Falto procedió a ceder a la apelante todos los créditos que tenía contra Acres de la Córcega. (7) En su Memorando, el apelante señala que la apelada carece de prueba para fundamentar su alegación de que Zeta constituye un alter ego del Ingeniero Falto, Presidente de Zeta. (8) La cesión de créditos por parte de Falto a Zeta es totalmente legítima y válida. (9) Que Zeta es acreedor de Acres. (10) La apelada intenta crear dudas en cuanto a la secuencia de eventos que dan paso al presente caso.
En su oposición a la Moción Solicitando Sentencia Sumaria presentada por la apelante indicando los hechos arriba señalados la apelada sostiene:
(1) Que el procedimiento de ejecución de hipoteca es incompatible con los aspectos de hechos y de derecho del presente caso. (2) La apelada es una sociedad especial, constituida mediante escritura pública. (3) Que el mismo día que se constituyó la Sociedad Especial, se otorgó también la Escritura de Compraventa de 13.29 cuerdas, finca número 4007, inscrita al folio 218 del tomo 85 de Rincón, Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla, ante el Notario Arturo Maldonado Morales. (4) Mediante dicha escritura los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba