Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA0300595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300595
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-14 Agentes de Seguridad Privada v. Compañía de Turismo de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA, INC. RECURRENTE
vs.
COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO AGENCIA RECURRIDA CARIBBEAN PRIVATE POLICE, INC. LICITADOR AGRACIADO RECURRIDOS
KLRA0300595
REVISION ADMINISTRATIVA SUBASTA NÚM. 2003-020

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, la Juez Peñagarícano Soler y el Juez González Rivera.

Bajandas Vélez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

Comparece ante nos el recurrente Agentes de Seguridad Privada, Inc. (Agentes o el recurrente), mediante recurso de revisión presentado el 18 de agosto del 2003. En el mismo, nos solicita la anulación de la subasta Núm. 2003-020 sobre servicio de vigilancia adjudicada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico (Turismo o la recurrida) a Caribbean Private Security (Caribbean). Dicha adjudicación fue notificada el 30 de julio de 2003.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos revocar la adjudicación de la aludida subasta.

I

Los días 12 y 13 de mayo de 2003, la Compañía de Turismo publicó en un diario de circulación general un aviso para la subasta Núm. 2003-020 sobre servicio de vigilancia. El mismo notificaba a toda persona interesada en licitar el costo, hora y lugar donde se podían adquirir los pliegos de especificaciones, instrucciones a los licitadores y documentos relacionados a la subasta en cuestión. Apéndice del Recurrente, pág. 8. También dicho aviso apercibía a todos los interesados en licitar del requisito de registrarse en Turismo al momento de recoger los pliegos. Igualmente, especificaba que el procedimiento a seguirse en el proceso de subasta sería el dispuesto por el Reglamento de Turismo, Reglamento Núm. 5152 (Reglamento Núm. 5152).

Al tenor de lo dispuesto en el aviso de subasta, el 14 de mayo de 2003, Agentes acudió a las oficinas de Turismo y se registró para la subasta. Dicho registro consistió en llenar una hoja en la cual especificaba la fecha del registro, el nombre de la compañía, su dirección postal y física, así como sus números de teléfono y fax. La mencionada hoja notificaba a los interesados en licitar que la fecha de apertura de la subasta sería el 9 de junio de 2003 a las 2:00 P.M.

Además, un representante del recurrente firmó una hoja titulada Hoja de Condiciones para Cotizar, la cual establecía que las condiciones de la subasta serían aquellas dispuestas en el Reglamento Núm. 5152. Agentes cumplió también con el pago de los cincuenta dólares ($50.00) requeridos para la entrega del pliego de especificaciones. Apéndice de la Recurrente, págs. 9-11.

Los siguientes licitadores sometieron cotizaciones para dicha subasta, a saber: Caribbean, Agentes, H.F. Security Services, Secure North, Inc., Island Security Services y Rail Route Security, Inc. Mediante carta fechada el 8 de julio de 2003, enviada por correo certificado el 16 de julio del mismo año, Turismo notificó su decisión de adjudicar la subasta a Caribbean. Como fundamento para ello esbozó que este licitador era el que había cotizado alegadamente más bajo, además de haber cumplido con todas las condiciones requeridas. En la referida carta, advirtió del derecho que tenía el licitador perdidoso de apelar la adjudicación ante la Junta de Subasta. También notificó que la parte perdidosa podría escoger entre presentar una apelación ante la Junta de Subasta o acudir directamente mediante recurso de revisión al foro judicial.

Posteriormente, Turismo envió una segunda notificación fechada incorrectamente el 8 de julio de 2002 y enviada por correo certificado el 30 de julio de 2003. Esta segunda notificación eliminaba la referencia al licitador perdidoso y se limitaba a advertir a la parte hacia quien la notificación iba dirigida de su derecho a apelar la decisión de la agencia. No incluía la advertencia sobre la alternativa que tendría éste de escoger entre apelar la determinación ante un oficial examinador nombrado por la Junta de Turismo o solicitar directamente la revisión judicial.

Las dos referidas notificaciones contenían los nombres de cuatro (4) compañías que habían licitado para la subasta y la cantidad total en dólares equivalente a las cotizaciones de éstas. Enumeraban también los factores adicionales al precio de la cotización, que fueron tomados en cuenta antes de adjudicar la subasta. Agentes no se encontraba entre las compañías a las que aludía la notificación.1

Dichas notificaciones no contenían información alguna referente a las propuestas de los licitadores más allá del precio de cotización. Tampoco se informaba de defecto alguno, que hubiese tenido alguna de las propuestas.

Inconforme con la determinación de Turismo, el 29 de julio de 2003, Agentes presentó una Apelación ante la Junta de Subasta. En esencia, alegó que, contrario a lo que indicaba notificación de adjudicación, era el aquí recurrente quien había presentado la cotización más baja. Basado en ello, planteó que la determinación de Turismo de adjudicar la buena pro a Caribbean no estaba sostenida por el expediente administrativo. Adujo además, que la notificación de la adjudicación de subasta era insuficiente en derecho y violaba el principio del debido proceso de ley, por lo cual adolecía de nulidad. Solicitó como remedio que se ordenara a Turismo adjudicar la subasta a su favor. En la alternativa, pidió que se anulara la misma.

No obstante, Agentes no presentó, junto con su escrito, la fianza equivalente al veinticinco por ciento (25%) que requiere el Artículo XVIII del Reglamento Núm. 5152 como requisito para que se perfeccione el recurso de apelación. Posteriormente, Agentes presentó la correspondiente fianza, cuyo contrato tiene fecha de 31 de julio de 2003.2

Pasados los diez (10) días que establece el Artículo XVIII del Reglamento Núm. 5152 para que el oficial examinador actuara sobre el recurso de apelación, se entendió el mismo rechazado de plano. Como resultado de ello, el 18 de agosto del 2003, Agentes acudió ante nos mediante el recurso de revisión de autos, haciéndonos los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR DE DERECHO

La Junta de Subasta erró en no ajustarse al proceso establecido en su Reglamento, y no basar su...

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