Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN200400815

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400815
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-17 Asoc. De Res.Parque de Villa Caparra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VII

ASOCIACION DE RESIDENTES PARQUE DE VILLA CAPARRA Demandante-Apelada v. ENRIQUE DOMÉNECH, ET AL Demandados-Apelantes KLAN200400815 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo Caso Núm. D2CD2001-0225 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

Los apelantes, Sr. Enrique Domenech, su esposa, Sra. Hebe Domenech y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por éstos, nos solicitan que revoquemos la sentencia sumaria parcial emitida el 1 de junio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que declaró con lugar la demanda en cobro de dinero presentada por la Asociación de Residentes Parque Villa Caparra.

Hechos

El Sr. Enrique Domenech y su esposa, Sra. Hebe Domenech (en adelante “los demandados”) son propietarios de un townhouse en la urbanización Villa Caparra sujeto a condiciones restrictivas que incluyen control de acceso, adquirido mediante escritura pública del 15 de junio de 1989. Al momento de la compraventa la cuota de mantenimiento para atender las erogaciones del entorno residencial ascendía a $15 mensuales. La urbanización no está sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal y las señaladas restricciones que la afectan se establecieron en la escritura intitulada “Deed of Declaration of Rights, Restrictive and Affirmative Obligations and Constitution of Restrictive Covenants” otorgada en San Juan, Puerto Rico el 6 de febrero de 1989 ante el notario Rafael A. Geigel Vasallo, (en adelante “escritura de restricciones”).

El 29 de abril de 1991 el desarrollador transfirió a la Asociación de Residentes de Villa Caparra la administración del entorno urbanístico. El 27 de mayo de 1991 fue celebrada una reunión de residentes en la que la mayoría de éstos (más de 26 residentes) votaron para que se aumentara la cuota de mantenimiento de $15 a $50 mensuales.

El 1 de septiembre de 1992 se confirmó dicha decisión, cuando los miembros de la Asociación de Residentes aprobaron el Reglamento de la Asociación, que en su artículo XXI fijó en $50 al mes la obligación de cada dueño en concepto de cuota para sufragar el costo del mantenimiento respecto del entorno urbano común a todos los residentes.

Los hechos que hemos expuestos no están en controversia y fueron estipulados por las partes mediante moción presentada ante el Tribunal de Primera Instancia. “Moción Conjunta Mediante la Cual se Someten las Estipulaciones de las Partes”, 21 de noviembre de 2003.

El 24 de abril de 2001 la Asociación de Residentes de Parque de Villa Caparra presentó demanda en cobro de dinero contra el Sr.

Enrique Domenech, su esposa, Sra. Hebe Domenech y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por éstos, en reclamo de las cuotas de mantenimiento devengadas y no pagadas y por tanto adeudadas, por la cantidad de $5,470.00. Los apelantes contestaron oportunamente negando la deuda y señalando que no estaban obligados a su pago.

Tras varios incidentes procesales, el 15 de mayo de 2002 el hermano foro de primera instancia emitió una resolución en la que, interpretando la cláusula 13 de la escritura de restricciones, determinó que la cuota de...

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