Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE04 00766

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE04 00766
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-17 Febus Flores v. Sobrado Negrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

FREDESWINDA FEBUS FLORES Y WILLIAM FEBUS FLORES Demandantes-Peticionarios v. CARMEN JULIA SOBRADO NEGRON Demandada-Recurrida KLCE04 00766 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EAC2002-0514

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

Recurren ante nos Fredeswinda y William Febus Flores, en el interés de obtener la expedición de un auto de certiorari y la consiguiente revocación de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. La aludida orden designó al Sr.

Erasmo Rivera Lebrón como contador partidor para la división de la herencia del recurso de título. Los peticionarios se oponen a la referida denominación.

Examinado la totalidad del expediente ante nos, denegamos la expedición del auto solicitado por los fundamentos que se esgrimen a continuación.

II

Héctor Herminio Molina Flores falleció intestado el 25 de febrero de 2002. Le sobrevivieron sus dos hermanos, los peticionarios en este recurso, y su cónyuge, Julia Sobrado Negrón, con quien contrajo matrimonio bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales.1 El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce declaró como únicos y universales herederos a los peticionarios mediante sentencia del 19 de agosto de 2002.

Posteriormente, los peticionarios instaron acción de división de herencia en contra de la viuda. Esto debido a que sus intentos extrajudiciales de llegar a un acuerdo con ésta sobre la posibilidad de llevar a cabo un inventario de los bienes del caudal resultaron infructuosos.2 La demandada contestó oportunamente. Posteriormente, el Tribunal a quo designó a William Febus como el administrador judicial del caudal. La recurrida presentó moción en oposición a la aludida designación. A su vez solicitó que el Sr.

Erasmo Rivera Lebrón fuese designado contador partidor del recurso de título.

Los peticionarios presentaron su oposición al nombramiento del Sr.

Rivera. Adujeron en su recurso que éste se encuentra incapacitado para ejercer la función de contador partidor, puesto que es objeto de una demanda, en un caso que nada tiene que ver con el presente con...

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