Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN200400985

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400985
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-18 Duo Women Apparel Corp. v. Duo His/Hers,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL SUSTITUTO

DUO WOMEN APPAREL CORP. Demandante-Apelante v. DUO HIS/HERS, INC. Demandado-Apelado KLAN200400985 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DPE2004-0236 Procedimiento Especial Ley de Marcas

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Fraticelli Torres.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

El 6 de septiembre de 2002 quedó presentado ante el Registro de Corporaciones del Departamento del Estado de Puerto Rico el Certificado de Incorporación de Duo Women Apparel Corp. y quedó inscrito bajo el número 130,270.

El 23 de enero de 2003 Duo Women Apparel Corp. abrió al público, en la Avenida Winston Churchill de Río Piedras, un establecimiento comercial (boutique) para la venta de ropa de mujer.

Un año luego de la incorporación y ocho meses después de la apertura de la “Boutique”, el 30 de septiembre de 2003, Duo Women Apparel Corp. presentó ante la Secretaria de

Estado del E.L.A., Registro de Marcas, una solicitud para inscribir la palabra Duo como marca dentro de la categoría 35 (Publicidad de Negocios) de la Ley Núm. 63, del 14 de agosto de 1991, según enmendada, 10 L.P.R.A. 171 et. seq. El 10 de noviembre de 2003 el Registro de Marcas extendió el “Certificado de Registro” de la marca de servicio Duo, con diseño y colores específicos, a favor de Duo Women Apparel Corp., bajo el número de registro 58,780. En el certificado se reconoce que la corporación solicitante comenzó a utilizar dicha marca el 23 de enero de 2003, fecha que coincide con la apertura de la “Boutique” en Río Piedras.

Por otro lado, el 3 de julio de 2003 fue presentado ante el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico el Certificado de Incorporación de Duo His/Hers, Inc. y quedó inscrito bajo el número 136,925. En el mes de agosto de 2003 esta corporación abrió al público un establecimiento comercial en Guaynabo, Puerto Rico, para la venta de ropa de hombre y mujer.

Ambas corporaciones cuentan con la palabra Duo al inicio de sus nombres corporativos (lo que también comparten con otras dos entidades corporativas inscritas con anterioridad en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado1, se dedican a la venta de ropa y utilizan la palabra Duo en diferente forma (véase pág. 98-101 del Apéndice de Apelación).

Ninguna de las dos corporaciones usa la palabra Duo para identificar la ropa que venden, que es sólo de mujer en cuanto a Duo Women Apparel Corp., y de ambos sexos en cuanto a Duo His/Hers, Inc.

Alegando daño económico por motivo de la confusión ante suplidores y patrocinadores, el 9 de febrero de 2004 Duo Women Apparel Corp. accionó judicialmente contra Duo His/Hers, Inc. en la causa civil número KPE2004-0365. Solicitó orden interdictal, incautación de material de propaganda y condena en daños y perjuicios por infracción a su marca de fábrica.

Junto a la radicación de la demanda Duo Women Apparel Corp. solicitó y obtuvo del foro de primera...

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