Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE040090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE040090
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-22 Pueblo v. Cruz Berríos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSE JULIAN CRUZ BERRIOS Peticionario
KLCE040090
KLRX040013
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm. BPD2000G0004 y otros

Panel especial integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Peñagarícano Soler.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

El Sr. José Julián Cruz Berríos comparece por derecho propio, mediante dos recursos: un recurso de certiorari bajo el caso KLCE0400090 y un auto de habeas corpus bajo el caso KLRX0400013. En los mismos, solicita que se revoque tanto la sentencia de separación permanente que le fuera impuesta el 8 de noviembre de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, así como las convicciones que dieron lugar a la misma. Considerados los escritos sometidos por las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, se consolidan los recursos presentados bajo los casos KLCE0400090 y KLRX0400013 y, una vez consolidados, se deniega la expedición de los autos solicitados.

I

El Sr. Cruz Berríos fue hallado culpable por violación al Artículo 173 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4279 y por infracción al Artículo 8 de la Ley de Armas, Ley Núm. 17 del 19 de enero de 1951, 25 L.P.R.A. § 418. Según surge de los autos, el peticionario fue denunciado por los delitos mencionados en septiembre de 1999, a causa de hechos ocurridos la noche del 26 de agosto de 1999. Alegadamente, esa noche el peticionario en unión a otros dos individuos, penetraron a la casa del perjudicado, Sr. Antonio Ortiz Burgos, y se apropiaron de dinero y varios objetos. Los tres asaltantes se encontraban armados.

La correspondiente vista preliminar en este caso se celebró el 4 de enero de 2000. Figuró como testigo principal del Ministerio Público, el perjudicado, Sr. Antonio Ortiz. Basado en su testimonio, el Tribunal de Primera Instancia encontró causa probable para acusar al Sr. Cruz Berríos por los delitos de robo e infracción al artículo 8 de la Ley de Armas, supra. En vista de ello, el 3 de febrero de 2000 el Sr. Cruz Berríos presentó una moción solicitando la supresión del testimonio del perjudicado, Sr. Ortiz. En la misma alegó que su identificación por el Sr. Ortiz debía ser suprimida, ya que el testimonio de éste no era confiable ni creíble.

El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista de supresión de identificación el 5 de diciembre de 2000. Luego de escuchar a las partes, el Tribunal emitió una resolución en la que ordenó la supresión de la identificación del Sr. Cruz Berríos. Inconforme con el dictamen, el Ministerio Público presentó petición de certiorari...

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