Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE200301198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301198
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-31 Sierra Garced v.

Secretario de Hacienda del ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN – PANEL III

DAVID SIERRA GARCED
Recurrente
v.
SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
Recurrida
KLCE200301198
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Núm. KJV02-1462 (604)

Panel integrado por su Presidente el Juez Ortiz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y González Vargas.

González Vargas, Juez Ponente.

sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor David Sierra Garced (en adelante, Sr. Sierra), mediante recurso de Certiorari. Recurre de una Orden emitida el 18 de julio de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI), en la que se le ordenó comparecer ante el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, Departamento de Hacienda) y entregar copia de unos documentos relacionados con su planilla de contribución sobre ingresos del año 1996.

I.

El Sr. Sierra fue objeto de una investigación realizada por el Departamento de Hacienda sobre su planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año 1996. Como parte de dicha investigación, el recurrente le entregó al Departamento de Hacienda una variedad de documentos que le fueron solicitados. Durante el transcurso de la investigación, el Sr. Sierra fue extorsionado por unos empleados del Departamento de Hacienda, quienes le solicitaron dinero a cambio de alterar los cómputos y el informe sobre la planilla del año 1996. Debido a lo anterior, el Sr. Sierra informó de lo sucedido a la propia Agencia y además presentó una querella en la Fiscalía Federal. Sustentado en lo anterior, las autoridades federales realizaron una investigación que culminó en acusaciones criminales por violación al 18 U.S.C. 1951(a)1

contra los empleados implicados, y posteriormente en su convicción en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico (en adelante, Tribunal Federal). En dicho caso, el Sr. Sierra fue el testigo principal para probar los cargos criminales.

Entre tanto, el 13 de febrero de 2002, el Tribunal Federal dictó una orden en la que dispuso, en lo pertinente, que “the amount determined as loss is the amount-actually owed to the local Internal Revenue by the tax payer victim, and not any inflated amount informed by the codefendants to the victim to induce him to agree to the extortion.” “Hence, the United States is ordered to request from the Treasury Department of Puerto Rico the amount of money actually owed by the tax payer David Sierra for the year 1996.”2

Luego de emitida la mencionada orden federal, el Departamento de Hacienda le envió una carta al recurrente el 1 de abril de 2002, en la que le informó que era necesario realizar una inspección adicional de sus libros de contabilidad y de su planilla de Contribución sobre Ingresos para el año 1996, con el fin de determinar la corrección de las partidas reclamadas.3 En atención a lo anterior, se le requirió al Sr. Sierra que suministrara copia de una diversidad de documentos, entre ellos, libros de contabilidad, estados bancarios y financieros, nóminas de empleados, facturas de compra, la planilla del año 1996, entre otros.4 El 24 de mayo de 2002 la parte recurrida envió otra carta al Sr. Sierra en la que le informó que no había recibido respuesta de su carta anterior, que era importante que respondiera a ella, ya que el Tribunal Federal lo había ordenado. Que de no recibir respuesta de ésta en los próximos 15 días se entendería que no estaba interesado en la revisión de su planilla. En vista de su incomparecencia, el 19 de junio de 2002, el Departamento de Hacienda emitió un requerimiento en el que le solicitó al recurrente los estados bancarios y cheques cancelados de cinco cuentas bancarias, todas correspondientes al año 1996, para ser entregados en los cinco días siguientes en una reunión programada para el 24 de junio del mismo año en las oficinas de la Agencia.5 El 24 de junio de 2003, se realizó la reunión pautada en el Departamento de Hacienda. En ella, el Sr. Sierra expuso que la información requerida podía ser obtenida directamente del Banco sin que se le exigiera su presencia ante la misma división de la Agencia que había realizado la investigación original y donde laboran funcionarios que él había acusado de extorsión.

Ante tal situación, el 11 de julio de 2002, el Secretario de Hacienda presentó ante el TPI una Solicitud de Orden ex-parte, al amparo de 32 L.P.R.A. § 3171 y 3173. Estas disposiciones permiten a este funcionario comparecer al Tribunal Superior para que ordene el cumplimiento de una citación o requerimiento. En la misma, el Secretario alegó que el recurrente y sus representantes autorizados se negaron a producir información y documentos que le fueron requeridos, por lo que le solicitaban al TPI que le ordenara, bajo apercibimiento de desacato comparecer ante el Departamento de Hacienda el 30 de julio de 2002, y que llevara consigo copia de ciertos documentos, entre los que figuraban los previamente solicitados.

A la luz de lo anterior, el TPI dictó una Orden con fecha del 18 de julio de 2002, en la que le ordenó al recurrente bajo apercibimiento de desacato que compareciera ante el Departamento de Hacienda el día 31 de julio...

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