Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA0400001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400001
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-37 Ortiz Rivera Adm.Sistema de Retiro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

CARMEN G. ORTIZ RIVERA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO Y DEL GOBIERNO DE LA JUDICATURA Recurrida KLRA0400001 REVISIÓN Caso Núm.: 2001-0359

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Luis Rivera Román

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

La Sra. Carmen G. Ortiz Rivera (la Recurrente o Sra. Ortiz) nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 2 de septiembre de 2003 y notificada el 3 de noviembre siguiente por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura (la Recurrida o Junta) en el caso Núm. 2001-0359. Mediante ésta, confirmó la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura (la Administración) de suspenderle la pensión de

incapacidad ocupacional que le había sido concedida a la Sra. Ortiz en 1994 al amparo de la Ley 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada 3 L.P.R.A. §§ 761-830 (Ley 447).

Le concedimos término a la Recurrida para que se expresara sobre el recurso presentado, lo que hizo.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes estamos en posición de resolver.

I

Al momento de la Junta emitir la Resolución cuya revisión se solicita, la Sra. Ortiz contaba con 52 años de edad y disfrutaba una pensión por incapacidad ocupacional que le fue otorgada por la Administración el 12 de agosto de 1994, retroactiva al 1 de enero de 1992.

Luego de reevaluar el caso y mediante carta fechada del 15 de febrero de 2001, la Administración notificó a la Recurrente que había determinado que ya no estaba incapacitada para trabajar por lo cual le concedió un término de noventa días para reinstalarse en el servicio público, toda vez que luego de transcurrir dicho término le sería suspendida la pensión de la que había disfrutado.

El 23 de febrero de 2001 la Sra. Ortiz solicitó

Reconsideración de la determinación de la Administración. El 28 de marzo del mismo año le fue notificada mediante carta la decisión de la Administración reafirmándose en su decisión anterior.

No conforme con dicha determinación, el 11 de abril de 2001 la Recurrente apeló la misma ante la Junta. El 3 de abril de 2003 la Junta celebró una vista administrativa a los fines de atender los méritos de la apelación. Luego de considerar la prueba del caso, el 3 de noviembre de 2003 la Junta emitió la Resolución de la que aquí se recurre y confirmó la decisión de la Administración.

En su Resolución y basándose en el informe emitido por la oficial examinadora designada, la Junta formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La señora Carmen Ortiz Rivera, Apelante, le fueron concedidos los beneficios por incapacidad ocupacional el 12 de agosto del 1994 retroactiva al 1 de enero del 1992.

  2. La solicitud de incapacidad fue hecha el 27 de julio del 1993.

  3. A tenor con el requisito de ley de realizar evaluaciones médicas, le fue solicitado a la Apelante su récord médico de los últimos seis meses y fue referida a médicos contratados por la administración para llevar a cabo la evaluación correspondiente.

  4. Como resultado de la evaluación médica realizada a la Apelante le fueron suspendidos los beneficios de incapacidad ocupacional y el 28 de febrero del 2001, la señora Ortiz Rivera solicita reconsideración al respecto.

  5. El 20 de marzo del 2001, la Administración se reafirmó en su decisión de reinstalación.

  6. La Administración llega a su conclusión basado[sic] en la evaluación que hiciera la Dra. Lidia Fernández Abalde del expediente médico reciente, de la[sic] cual se concluye el cese de la incapacidad de la Apelante.

  7. El 11 de abril del 2001, se recibió la Apelación que nos ocupa.

  8. La Apelante actualmente cuenta con 52 años de edad y estudió un grado de bachillerato de trabajo social. Mientras trabajaba en comedores escolares a razón de cuatro horas diarias, terminó sus estudios. Pero no pudo trabajar en la carrera para la cual estudió porque para ese periodo sufre el accidente que da lugar a la pensión por incapacidad que recibe actualmente (caso 92-13-1002).

  9. Sufre el accidente cuando al llegar a trabajar como a eso de la 5:30 de la mañana se encontró con uno de los escaladores que estaban en ese momento en la escuela y uno de ellos la siguió hasta que ella se refugió en una casa. La policía luego de incidente llevó a la Apelante al Fondo del Seguro del Estado.

  10. A raíz de este incidente comenzó a agudizarse el dolor de migrañas al extremo que en varias ocasiones fue hospitalizada.

  11. Para su condición emocional fue recetada con xanax y otra pastilla para dormir.

  12. Declaró que no ha vuelto a la escuela porque teme que los escaladores la reconozcan y le causen daño.

  13. Actualmente todavía consume xanax e indicó que se levanta tarde y se pasa el día “bobeando”

    por el sueño que le causan los medicamentos. Durante la mañana consume Zoloft.

  14. Durante el día se pasa en la casa y le gusta mucho leer. Pasa el día sola porque vive con su hijo mayor pero el hijo vive en los bajos de su casa y su nuera no trabaja.

  15. Se prepara sus comidas y declaró que por la ansiedad se pasa el día comiendo. Por otro lado, su nuera cocina por las tardes en la casa de la Apelante.

  16. Lee diariamente los tres periódicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR