Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA200400600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400600
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-39 Rivera López v. Junta Dental Examinadora

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

OMAR RIVERA LOPEZ, DMD Peticionario-Recurrente v. JUNTA DENTAL EXAMINADORA Recurrida
KLRA200400600
Revisión Administrativa procedente de la Junta Dental Examinadora Núm.: 04-31 04-23

Panel integrado por su presidenta, el Juez Rivera Martínez y los Jueces López Feliciano y González Rivera

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2004.

El Dr.

Omar Rivera López (el recurrente) comparece ante este Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una resolución dictada por la Junta Dental Examinadora (la Junta) el 12 de mayo de 2004, en el caso In re: Dr. Omar Rivera López, mediante la cual se denegó la solicitud de permiso de Sedación Intravenosa Tipo B presentada por éste por incumplimiento con los requisitos para obtener la misma.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

Los Hechos Pertinentes e Incidentes Procesales

El recurrente, Dr. Omar Rivera López, dentista de profesión, número de licencia 2524, participó del curso “A Comprehensive Program On Oral Rehabilitation and Implant Dentistry” ofrecido por el Dr. José E. Pedroza de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas. Dentro de la celebración de este curso se incluyó una sesión sobre Sedación Intravenosa.

El 20 de noviembre de 2004, el Dr. Humberto Villa, Director del Programa de Educación Continuada, le remitió una comunicación al Dr. Javier García, Presidente de la Junta, informándole de la celebración del curso y de la inclusión dentro del mismo de una sesión de Sedación Intravenosa. Dentro de la comunicación, el doctor Villa hizo constar que se les había hecho llegar a los participantes una carta donde se les certificó que habían completado 90 horas y que se le indicó que en caso de interesar una licencia para poder suministrar Sedación Intravenosa la tenían que solicitar en su carácter personal y que tendrían que cumplir con todos los requisitos de Ley para obtener este privilegio1.

El 5 de diciembre de 2003 el recurrente presentó una solicitud de permiso para suministrar Sedación Intravenosa Tipo B en su oficina dental.

El 28 de abril de 2004 la Junta a través de su presidente, le cursó una comunicación al recurrente mediante la cual lo citó a una reunión con el propósito de tener un “cambio de impresiones” en relación a la solicitud de permiso presentada2.

Expone en su recurso el recurrente que durante esta reunión no tuvo representación legal, y que durante la misma no tuvo asistencia de abogado.

Según sus alegaciones durante la celebración de la misma se enfrentó a la siguiente situación, y citamos:

“El Dr. Javier García informó que se había citado al peticionario por haber solicitado un permiso de sedación. A preguntas de miembros de la Junta, el peticionario informó que el curso de sedación ofrecido por la Escuela de Odontología del Recinto de Ciencias Médicas y el Centro de Reconstrucción Oral e Implantes había sido muy intenso y que la experiencia fue positiva y única. Explicó que el curso comenzó en abril se extendió hasta octubre o noviembre de 2003. Un miembro de la Junta, Dr. Enrique Santiago, recontó las fechas del curso y preguntó si los casos evidenciados en la solicitud de sedación habían sido hechos por el peticionario y si eran sus pacientes. El peticionario contestó en la afirmativa. Se pregunta hasta cuándo había permanecido el Dr. Becker en el curso a lo que responde el peticionario que permaneció hasta octubre o noviembre. Haciendo referencia a los historiales de los pacientes, se pregunta si el Dr. Becker estuvo en fecha posterior al curso de sedación a lo que se contesta en la negativa. Se pregunta cuál instructor de sedación había estado con los participantes del curso posterior a la ida Dr. Becker y el peticionario indica que el Dr. Pedroza. Se le indica al peticionario que el Dr. Pedroza no es instructor de sedación y por lo tanto el peticionario estaba violando la ley por estar administrando sedación a pacientes in el permiso de la Junta y que ellos tenían la evidencia y que se le citaría para una vista. El peticionario aclara que él estaba participando en un curso competente y excelente auspiciado por la Escuela de Odontología. Los miembros de la Junta comentaron entre ellos que cuando el Dr. Pedroza pidió el permiso a la Junta para el curso lo hizo solicitando dicho permiso para un curso de implantes y no solicitó para un curso de sedación. Comentan que el Dr. Pedroza no puede hacer dos cursos en uno sino que tenía que hacer dos cursos separados. El Dr. Sojo comenta que la oficina del Dr. Pedroza no está certificada para un curso de sedación y el Dr.

Santiago dice que el Dr. Pedroza tiene un permiso provisional y que la fecha para someter los documentos se había pasado y que posiblemente esté operando fuera de reglamento. Se le preguntó a la Sra. Montalvo si el Dr. Pedroza había entregado los documentos a lo que ésta señaló que lo había hecho. Se comenta por miembros de la Junta que el curso no podía hacerse en la oficina del Dr. Pedroza y que debió hacerse en la Escuela de Odontología. También se comenta que para un curso de más de trescientas horas, la Junta considera como crédito sólo quince horas. Pregunta el peticionario que la Junta conocía lo que estaba ocurriendo porque no se le notificaron a los directores del curso. La contestación fue que eso no era responsabilidad de la Junta, que su función era reglamentar. Se señaló que el certificado de sedación tiene que ser firmado por el Dr. Becker, no por el Dr. Pedroza, la Dra. Yilda Rivera, Decana de la Escuela de Odontología ni el Dr. Humberto Villa, Director del Programa de Educación Continuada. En fin, se le indica al peticionario que se le había entregado un certificado no válido para la Junta. Se le indica al peticionario que necesitaba conseguir un certificado firmado por el Dr. Becker o un instructor certificado para dar sedación en una institución con facilidades para dar sedación IV. Se le indica al peticionario que se le citará a una vista por haber dado sedación sin el permiso necesario. Al final de la vista el Dr. Sojo le indica al peticionario que dar sedación sin permiso conlleva penalidades desde multa, seis meses de cárcel o suspensión de licencia. Cuando el peticionario solicitó copia de las guías de ADA, se le indicó que las buscara en el internet.” Apéndice del recurrente, págs. 37-38.

El 12 de mayo de 2004, notificada el 24 de mayo siguiente, la Junta emitió la resolución denegatoria núm.04-23 mediante la cual rechazó la solicitud de permiso referida. Las determinaciones de hechos realizadas por la Junta en la resolución fueron las siguientes:

“1. El Dr.

Omar Rivera López, Dentista con licencia 2524, presentó Solicitud de Permiso para administrar sedación Tipo B, en la oficina dental ubicada en la Clínica Dental La Montaña, Carretera Número 152...

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