Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución CE 03-0066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 03-0066
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-51 Albino Crespo v. Acevedo Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

MARILYN ALBINO CRESPO DEMANDANTE v. ROBERTO ACEVEDO SANTIAGO, ET AL. DEMANDADOS
KLCE0400896
Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Utuado CASO NUM. LDP2003-0066

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

Nos solicita la codemandada-peticionaria, Universidad de Puerto Rico, que dejemos sin efecto una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado. Mediante la misma se denegó su moción de desestimación la cual estuvo basada en que no procede la reclamación de la demandante-recurrida en su contra debido a que no responde vicariamente por los actos criminales imputados en la demanda perpetrados por el codemandado Roberto Acevedo Santiago, empleado de dicha institución docente.

Atendido el recurso, el 24 de agosto de 2004 emitimos resolución. Intimamos a la demandante para

que mostrara causa por la cual no deberíamos expedir el auto de certiorari solicitado a los únicos fines de decretar la desestimación de la demanda solamente en cuanto a la reclamación que le imputa responsabilidad vicaria a la Universidad. Añadimos que de no comparecer adjudicaríamos el recurso conforme a lo intimado.

Transcurridos en exceso los cinco días concedidos a la parte demandante sin que haya comparecido, resolvemos de conformidad.

Los hechos son los siguientes. La Sra. Marilyn Albino Crespo presentó demanda de daños y perjuicios contra el codemandado Roberto Acevedo Santiago, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Incluyó a la Universidad de Puerto Rico, Colegio Regional de la Montaña y su rector, Luis Ramón Clos Contreras.

De las alegaciones de la demanda surge que para el 6 de noviembre de 2002, mientras la demandante-recurrida era estudiante de la Universidad de Puerto Rico, Colegio Regional de la Montaña en Utuado, fue a la Oficina de Imprenta a recoger unos materiales para una de sus clases. El Sr. Acevedo Santiago, quien labora en la Oficina de Imprenta de la codemandada-peticionaria Universidad de Puerto Rico, aprovechó la situación para cerrar las puertas de la oficina restringiéndola ilegalmente de su libertad, besándola, abrazándola y...

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