Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA0400338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400338
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-57 Evenpro Marketing Group Inc. v. Otero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL II

EVENPRO MARKETING GROUP, INC. Recurrente v. SANTIAGO OTERO Recurrido
KLRA0400338
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Estado Sobre: Marca “Evenpro y Diseño” Registro Núm.: 53,820

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Pabón Charneco, la Jueza Feliciano Acevedo y el Juez Rivera Martínez.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

Comparece ante nos, Evenpro Marketing Group, Inc., en adelante, el recurrente, solicitando la revisión de una determinación emitida por el Departamento de Estado. Mediante dicha decisión, la agencia denegó una “Solicitud de Cancelación y/o Solicitud de Reconsideración” presentada por el recurrente.

Por las razones que expresamos a continuación se revoca la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del recurso de revisión presentado, el 28 de enero de 2002, Santiago Otero, en adelante, el recurrido, interpuso Solicitud de Marca de Servicio ante el Departamento de Estado. La marca identificada: EVENPRO & DISEÑO.1 El 20 de junio de 2002, el Departamento de Estado remitió comunicación al recurrido informándole que la solicitud para el registro de la marca EVENPRO & DISEÑO había sido evaluada y aprobada.

Luego de los trámites dispuestos en el ordenamiento jurídico, el recurrente interpuso, el 26 de septiembre de 2002, escrito intitulado “Oposición a Solicitud para Registrar la Marca de Servicio “EVENPRO” y Diseño”.

Adujo en el escrito:

“I . LAS PARTES

  1. Compareciente-Opositora [recurrente]

    Evenpro Marketing [recurrente] es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y debidamente registrada en el Departamento de Estado. Además, Evenpro Marketing [recurrente] es una corporación dedicada, entre otras cosas, a la organización, coordinación y promoción de espectáculos en Puerto Rico.

  2. Peticionaria [recurrido]

    El Sr. Santiago Otero (en adelante, “Peticionario”) radicó la solicitud de registro de marca de fábrica número 53820 el 12 de julio de 2002 (en adelante, “Solicitud”). Mediante dicho documento, solicitó la inscripción de la marca de servicio “Evenpro” y diseño.”

II HECHOS
  1. Según la Solicitud, el peticionario [recurrido] solicita la inscripción de la marca de servicio “Evenpro” y diseño para identificar servicios de organizar “eventos deportivos, culturales y espectáculos artísticos, así como promociones publicitarias.”

  2. El Peticionario [recurrido] no tiene interés en, ni relación alguna, sea personal o de negocios, con Evenpro Marketing, sus oficiales o sus accionistas.

  3. Por información y creencia, no se ha publicado el clisé de la marca que el Peticionario [recurrido] desea registrar.

  4. El facsímil de la marca que el Peticionario [recurrido] anejó a su solicitud es exactamente el logotipo de la compañía Evenpro Marketing [recurrente], el cual ha sido utilizado desde el año 2000 como membrete en la correspondencia oficial de Evenpro Marketing [recurrente]. También ha sido cosido, adherido y/o impreso a los uniformes de sus empleados, sus vehículos, material promocional y parafernalia diversa para identificar los servicios brindados por Evenpro Marketing [recurrente].

  5. El Peticionario [recurrido] intentó pasar como muestras de su uso de la marca unas fotos que muestran el equipo de trabajo de Evenpro Marketing [recurrente], mostrando aun mayor menosprecio por el interés propietario de Evenpro Marketing [recurrente].

  6. Por lo tanto, la propia Solicitud demuestra que el Peticionario [recurrido] tenía pleno conocimiento de que la marca que intenta registrar le pertenece a Evenpro Marketing [recurrente].

  7. Ante tan flagrante violación del derecho propietario de Evenpro Marketing [recurrente] sobre su logotipo, Evenpro Marketing [recurrente] se opone a su inscripción de la marca, sea en su totalidad o en cuanto a algún elemento de la misma, a favor del Peticionario [recurrido], dado que la misma es claramente contraria a derecho.” (Énfasis en el original)

    Véase, Anejo 4 del Apéndice.

    Asimismo, el 26 de septiembre de 2002, el recurrente presentó una “Solicitud de Registro” para la marca EVENPRO. La marca solicitada se utilizaría para organizar, promover, realizar y auspiciar eventos artísticos, deportivos, culturales, publicitarios y de otro género o estilo. Surge de la solicitud que la marca se utiliza desde el 1 de enero de 1993.

    El 24 de junio de 2003, notificada en igual fecha, el Departamento de Estado emitió Resolución denegando el registro de la marca, por estar ya la misma registrada a nombre del recurrido. Inconforme, el recurrente presentó debida reconsideración, la cual fue acogida.

    El recurrido presentó escrito intitulado “Contestación a Solicitud de Cancelación y Oposición a Moción de Reconsideración”. Adujo, en lo pertinente:

    “...

    Esta solicitud [registro de marca] se presentó basada en USO de la marca en el comercio de Puerto Rico desde el 25 de noviembre de 1992.

    ...

    El 20 de junio de 2002, la Oficina de Marcas emitió la autorización para la publicación de esta marca, asignándole el número 53,820.

    Contrario a lo alegado por Evenpro Marketing Group, Inc. [recurrente], -parte contraria en este procedimiento- la marca EVENPRO y diseño, sí fue publicada para propósitos de oposición en la edición del 21 de julio de 2002, del periódico The San Juan Star. La declaración jurada del editor del periódico acreditativa de la publicación de dicha marca fue presentada ante esta Superioridad 1 de agosto de 2002...

    Evenpro Marketing Group, Inc. [recurrente] presentó el 26 de septiembre de 2002, una solicitud de registro para la marca EVENPRO, reclamando el mismo diseño que ya registró el señor Otero [recurrido], amparando servicios de “organizar, promover, realizar y auspiciar eventos artísticos, deportivos, culturales, publicitarios y de otro género o estilo.” Reclama como fecha de primer uso en el comercio de Puerto Rico el 1 de enero de 1993, fecha posterior a la reclamada por el señor Otero [recurrido] en su solicitud de registro. Cabe señalar que la solicitud de registro presentada por Evenpro Marketing Group, Inc. [recurrente] fue suscrita por el señor Gerardo Bosch, en calidad de presidente de dicha entidad. Como veremos más adelante, es precisamente el señor Bosch, quien luego de ser empleado del señor Santiago Otero [recurrido] y de Evenpro, Inc. corporación creada por el señor Otero [recurrido] en Puerto Rico en 1992, pretende ahora usurparle la marca EVENPRO al señor Otero [recurrido].

    ...

    Este caso trata de una misma y única marca, EVENPRO, propiedad de Santiago Otero [recurrido], la cual Gerardo Bosch, a través de Evenpro Marketing Group, Inc., pretende usurpar.

    El señor Santiago Otero [recurrido] creó el nombre EVENPRO como abreviatura del nombre original de su empresa en Venezuela, Eventos y Promociones de Venezuela. Debido al éxito que el señor Otero [recurrido] experimentó en Venezuela, decidió establecer una filial de su empresa en Puerto Rico para ofrecer sus servicios en este país. Cabe señalar que hoy día, Evenpro C.A., la empresa del compareciente2, ha establecido oficinas filiales en Costa Rica, Panamá, Honduras, Puerto Rico, Nicaragua y Estados Unidos, entre otros países, estando registrada o en proceso de registro la marca EVENPRO en todos esos países a nombre de su real y único dueño, el señor Santiago Otero [recurrido]. El grupo de compañías Evenpro establecidas por el señor Otero [recurrido], incluyendo la Oficina de Venezuela, emplea a más de doscientas (200) personas de manera fija o permanente y a más de 3,000.00 de manera temporal.

    El señor Santiago Otero [recurrido] conoció a Gerardo Bosch, presidente de Evenpro Marketing Group, Inc. [recurrente], en Caracas, toda vez que el señor Bosch tenía una empresa de alquiler de globos,Super Globos, que era contratada por Evenpro, C.A. para sus actividades en Venezuela. Eventualmente, la relación...

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