Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA0400386

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400386
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-58 Rodríguez Sánchez v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN – PANEL II

RAFAEL RODRÍGUEZ SANCHEZ Recurrente v. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA Recurrida
KLRA0400386
Revisión Administrativa de la Autoridad de Energía Eléctrica Sobre: Procedimiento Disciplinario

Panel integrado por su presidente, la Jueza Bajandas Vélez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Rivera Martínez.

Pabón Charneco, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

El trasfondo del asunto traído ante nuestra consideración surge como secuela de una Resolución emitida por este Tribunal el 21 de enero de 2004.1 Mediante dicho dictamen, se ordenó a la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante, A.E.E., a celebrar una vista administrativa para dilucidar los méritos del procedimiento disciplinario instado contra el empleado Rafael Rodríguez Sánchez, en adelante, el recurrente.

Celebrada la vista administrativa, la A.E.E. emitió la Resolución recurrida. Inconforme, el recurrente acude ante nos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso instado por falta de jurisdicción.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 19 de septiembre de 2002, la A.E.E. le formuló cargos al recurrente por alegadamente haber infringido las Reglas de Conducta 1, 26, 28 y 29 del Manual Administrativo de la A.E.E. Tales violaciones comprendían la comisión de repetidas tardanzas, falta de interés o negligencia en el desempeño de los deberes del empleo, hurto al público y solicitud de sobornos o gratificaciones.

A tales fines, el 2 de octubre de 2002, la A.E.E.

designó al licenciado Fausto Ramos Quirós, para que se desempeñara como Oficial Examinador en el procedimiento disciplinario. El 14 de noviembre de 2002, el recurrente compareció a la vista señalada la cual se reseñaló para el 14 de febrero de 2003. Sin embargo, la notificación de ello se envió al abogado del recurrente, el licenciado Juan R. Encarnación.

Durante este término, la A.E.E. notificó al licenciado Encarnación, otro reseñalamiento para el 26 de febrero de 2003. No obstante, desde el 7 de febrero de 2003, el referido abogado había notificado a la A.E.E. que no ostentaba la representación legal del recurrente y que había realizado infructuosamente varias gestiones para conseguir al recurrente.

Al amparo de tal explicación, el Oficial Examinador celebró la vista administrativa el 26 de febrero de 2003, en ausencia del recurrente y de representación legal alguna. Tras recibida la prueba ofrecida por la A.E.E., el Oficial Examinador emitió su Informe, el cual fue acogido por la A.E.E. En consideración al mismo, el 28 de marzo de 2003, el Director Ejecutivo de la A.E.E. decretó la separación definitiva de empleo y sueldo del recurrente efectiva al 13 de abril de 2003.

El 18 de diciembre de 2003, el recurrente presentó ante nos el recurso de revisión (KLRA200300596) mediante el cual planteó que había sido despedido de su puesto de carrera en violación al debido proceso de ley tras la A.E.E. incumplir su obligación de darle adecuada notificación de vista.

El 21 de enero de 2004, este Tribunal emitió

Resolución en la que entendemos imperativo reproducir lo siguiente:

“...Surge incontrovertiblemente que el 19 de septiembre de 2002 se formularon cargo al recurrente por alegadas violaciones a las reglas de conducta 1, 26, 28 y 29 del Manual Administrativo de la AEE. Señalada la celebración de una vista para el 14 de noviembre de 2001, el recurrente compareció a la misma. La vista fue reseñada para el 14 de febrero de 2003. Los cambios de señalamientos fueron notificados al recurrente por conducto de quien se presumen era su abogado, el licenciado Encarnación. Este compareció en autos para plantear que no representaba al recurrente.

Con el anterior trasfondo, sin que se hubiere...

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