Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0300346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300346
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-64 Pueblo v. Ramírez Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. EVANGELISTA RAMÍREZ MARTÍNEZ Apelante
KLAN0300346
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Ley de Tránsito Criminal Núm.: J1TR200200925

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2004.

Comparece ante nos, mediante recurso de apelación, Evangelista Ramírez Martínez, en adelante, el apelante, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo lo declaró culpable de infringir las disposiciones del Art. 5.08 de la Ley Núm. 22 de 9 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, 9 L.P.R.A. sec. 5128.

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 23 de mayo de 2002 el Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para el arresto del apelante por el delito menos grave de imprudencia o negligencia temeraria al conducir un vehículo de motor,

según tipificado por el Art. 5.08 de la Ley Núm. 22, supra, el cual reza como sigue, en pertinente:

“Toda persona que condujere un vehículo de forma imprudente o negligentemente temeraria, con menosprecio de la seguridad de persona o propiedades incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares, ni mayor de mil (1,000) dólares.”

9 L.P.R.A. sec. 5128.

De acuerdo a la exposición narrativa de la prueba estipulada por las partes, en adelante E.N.P., la evidencia presentada por el Ministerio Público consistió en los testimonios de Myrna Ocasio Rosa, en adelante, Ocasio, Edwin Caraballo Tolosa, en adelante, Caraballo, y el Agente Ramiro Fernández Colón, en adelante, Agente Fernández. Como prueba documental se admitieron seis (6) fotografías tomadas el día del accidente.1 Véase, Apéndice del Alegato de Apelación, pág. 2.

Ocasio declaró que el 12 de mayo de 2002, entre 8:20 a 8:30 p.m., conducía su vehículo de motor “Pathfinder”, en dirección de Sur a Norte por la avenida Eduardo Ruberté, en compañía de sus tres (3) hijos.2 Indicó que hay una curva inmediatamente después del puente de la autopista. Que después de pasar por debajo del puente, se percató que el apelante venía en dirección contraria, entre 10 a 15 pies de distancia, cogiendo la curva por su carril. Al verlo, le tocó bocina y trató de esquivarlo, pero éste le impactó su vehículo por el lado frontal izquierdo. Declaró que debido al impacto, perdió el control de su vehículo e impactó a su vez, el vehículo de Caraballo, quien transitaba detrás del apelante.

La testigo alegó que el apelante viajaba con tres (3) mujeres, a quienes éste les ordenó que se fueran porque dijo que no quería testigos. El apelante se acercó a Ocasio y le dijo “mi’ja, me invadistes (sic) el carril” y ella le contestó “mire si me lo invadió usted”. E.N.P.

a la pág. 33. A los veinte (20) minutos llegó la policía.

Durante el contrainterrogatorio, Ocasio declaró que iba conduciendo a veinticinco (25) millas por hora.

Por otra parte, el abogado del apelante le preguntó a la testigo si el accidente ocurrió en la misma semicurva o después de la semicurva. Ocasio contestó: “después que él (apelante) salió de la semicurva”. Al confrontarla con un croquis y preguntársele si el accidente fue después de la semicurva, ésta contestó que “el accidente es como está ahí, él (apelante) me impacta a mí en la semicurva”. Luego indicó que fue después. Tras repreguntársele, la testigo declaró que el impacto fue en la semicurva. Id.,a las págs. 33 y 34.

Ocasio declaró que el acusado tenía la “lengua pesada”

y que el Agente Fernández le dijo que el apelante estaba en estado de embriaguez. Expresó que al llegar la esposa del apelante, ésta estaba molesta y le dijo al apelante que no debió salir porque estaba borracho. Id., a la pág. 35.

La testigo admitió que le dijo al Agente Fernández que ella había tomado alcohol.

El señor Caraballo declaró que iba transitando detrás del carro del apelante. Que cuando iban en la misma curva “fue cuando vio el impacto y vi(o) el carro de ella (Ocasio) que venía pa´ donde mi (sic) porque yo frené...” Id.

El testigo explicó que el carro del apelante estaba como a dos (2) pies metido en el carril por donde transitaba Ocasio. Que el vehículo de ésta giró, invadió su carril y lo impactó.

Caraballo expresó, además, que el apelante iba con unas damas pero que después no las vio más. Asimismo, el testigo expresó que el apelante le comentó que Ocasio “se metió ahí y me chocó el carro”. Id., a la pág. 36.

En el contrainterrogatorio, el testigo declaró que desde que se percató del vehículo del apelante hasta el puente, transcurrieron dos (2) minutos. Que lo alcanzó frente a una escuela porque el apelante iba despacio, a una distancia de dos (2) carros y medio despegado de él, y en su carril.

Al preguntársele si vio el accidente, el testigo contestó: “Bueno, lo vi cuando chocaron, pero no vi cuando...” Seguidamente se le preguntó: “Mire a ver si la realida (sic) es que usted vió (sic) el accidente en el carril donde iba dirigiéndose este señor (apelante) que iba frente al suyo y usted vió (sic) el accidente en el carril de él (apelante)? A ello contestó: “Yo iba en el carril de él (apelante), lo tengo que ver.” El abogado le preguntó si ahí fue el accidente a lo que el testigo le dijo que fue en la misma curva. Nuevamente se le preguntó

“Por eso, ¿el accidente fue en el carril del testigo (sic)?” Caraballo contestó: “No, fue en la curva, no se si fue...” En ese momento, el testigo no continuó con su testimonio. Id., a la pág. 37.

Por último, el Agente Fernández declaró que cuando llegó al lugar del accidente vio tres (3) vehículos y describió la curva como una bastante pronunciada. Declaró que:

de acuerdo a su investigación, el vehículo del acusado (apelante) le invadió el carril a la Pathfinder...

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