Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0301327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301327
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-65 Caraballo Avilés v. Municipio de Yauco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Elvin Caraballo Aviles Demandante-Apelado Vs. Municipio de Yauco Demandado-Apelante KLAN0301327 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Yauco Sobre: Cobro de Dinero Caso Núm: JHC 1200300441

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

La parte apelante, Municipio de Yauco, solicita la revocación de la resolución1 emitida el 15 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Yauco. Mediante la misma, dicho foro modificó la sentencia emitida el 24 de junio de 2003, a los fines de eliminar la imposición de honorarios de abogado en contra del

Municipio. Se mantuvo en vigor la determinación que condenó al Municipio a pagar la cantidad de $2,634.91 a favor del señor Elvin Caraballo Avilés.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la determinación apelada.

I

El señor Elvin Caraballo Avilés (en adelante, Sr. Caraballo) presentó demanda sobre cobro de dinero en contra del Municipio de Yauco (en adelante, el Municipio). Alegó que le vendió al Municipio un inmueble identificado comercialmente con el nombre de Tomás La Guardia;2 que la transacción se verificó por el precio de $101,000, pero que el pago se había hecho por una cantidad menor; y que el balance pendiente ascendía a $2,634.91. El Sr. Caraballo informó que las gestiones para el cobro de la mencionada deuda habían resultado infructuosas.3 Acompañó un documento firmado por el Secretario Municipal, señor José Martínez Borrero, en el que se certificó que:

“[a]l Sr.

Elvin Caraballo Avilés se le adeuda la cantidad de dos mil seiscientos treintaicuatro con noventaiun centavos ($2,634.91), esto por concepto de la venta de la propiedad conocida anteriormente como el negocio de Tomás El Guardia ahora denominada Centro de Usos Múltiples de Yauco, por errores involuntarios en el contrato de arrendamiento se estipuló que lo aportado por el Municipio por concepto de arrendamiento sería cargado al pago total de venta, cláusula la cual estaba equivocada.”4

Expedido el emplazamiento, éste fue diligenciado personalmente en la Oficina del Alcalde, Hon. Abel Nazario. Allí lo recibió la señora Marisol Ortiz Quiñones, el 13 de mayo de 2003.5

El 2 de junio de 2003 se celebró la vista del caso. El Sr. Caraballo compareció acompañado por su representación legal. La parte demandada, Municipio de Yauco, no compareció. El 24 de junio de 2003, notificada el 26 de junio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía. Conforme surge de la sentencia, “[o]bra en autos evidencia del emplazamiento diligenciado, sin que haya motivos que impidan al tribunal entrar en los méritos del caso”. En consecuencia, el Tribunal condenó al Municipio a pagar la cantidad reclamada por el Sr. Caraballo, imponiendo, además, el pago de $600 en concepto de honorarios de abogado.

El 7 de julio de 2003, el Municipio presentó escrito intitulado Moción Solicitando Relevo de Sentencia y Solicitud de Vista. Alegó que no había sido notificado de la acción entablada en su contra; que conforme a la doctrina de inmunidad del soberano, no procedía la imposición de honorarios de abogado o intereses por temeridad en pleitos contra el Estado; y que el demandante no había cumplido con las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, Ley Núm. 81 del 31 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 21(a), a los efectos de demostrar que la obligación reclamada estuviera incluida en el presupuesto del Municipio. Mediante resolución notificada el 16 de julio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al Municipio aclarar sus alegaciones. El Municipio interpuso Moción en Cumplimiento de Orden. Expuso que el Sr.

Caraballo no había notificado su intención de demandar, como tampoco notificó que había radicado una demanda. Alegó que existía controversia sobre la cantidad reclamada; que se desconocía el origen de la certificación que acreditaba la...

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