Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE0400455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400455
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-70 General Accident Insurance Co. v. Zayas Cabán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN – PANEL II

GENERAL ACCIDENT INSURANCE COMPANY Parte Peticionaria v. JORGE V. ZAYAS CABAN; FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS CONSITUIDA; BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO; COMPAÑIAS ASEGURADORAS DESCONOCIDAS; PERSONAS DESCONOCIDAS Parte Recurrida v. FIRST BANK PUERTO RICO Y COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE MAUNABO Parte Recurrida
KLCE0400455
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios y Cobro de Dinero Civil Núm.: KPE2000-0973

Panel sustituto compuesto por su Presidenta, la Juez Peñagarícano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Rivera Martínez.

Pabón Charneco, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2004.

Comparece ante nos, mediante recurso de certiorari, General Accident Insurance Company, en adelante, GA, solicitando la revisión de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan.1 Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar una solicitud de sentencia sumaria mediante la cual, se desestimó la causa de acción instada por GA en contra de First Bank de Puerto Rico, en adelante, First Bank.

Por las razones que expresamos a continuación se expide el auto y se modifica la Sentencia Parcial a los únicos fines de eliminar la imposición de honorarios de abogado.

I

Conforme surge de los autos ante nuestra atención, el 30 de mayo de 2000, GA interpuso una demanda por daños y perjuicios y cobro de dinero contra el licenciado Jorge Zayas Cabán, en adelante, Lcdo. Zayas, Fulana de Tal, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Banco Santander de Puerto Rico, en adelante, Banco Santander, Compañías Aseguradoras Desconocidas y Personas Desconocidas.

En su demanda, GA alegó que desde el año 1987 hasta el año 1998, el Lcdo. Zayas prestó servicios profesionales como abogado de GA para representarla en casos de daños y perjuicios ante los Tribunales de Puerto Rico, en los que tanto GA, como cualquiera de sus asegurados, figuraran como demandados en virtud de las correspondientes pólizas de seguro emitidas por ésta.

GA alegó que mientras el Lcdo. Zayas fungía como abogado, se apropió ilegalmente de tres (3) cheques emitidos por GA, en pago de transacciones allegadas en distintos casos que éste atendía. Dichos cheques se emitieron a nombre de las partes demandantes o del tribunal, en los casos en que por existir menores, debía consignarse el dinero. En vez de entregar los cheques a sus beneficiarios, el Lcdo.

Zayas falsificó la firma de éstos y los sustituía por cheques de gerente en el Banco Santander y/o los depositaba en cuentas personales que mantenía en el First Bank. Es preciso señalar que GA no mantenía relación contractual alguna con First Bank.

En atención a los errores señalados en este recurso, es pertinente reseñar el patrón de fraude seguido por el Lcdo.

Zayas.

  1. El 7 de abril de 1997 GA emitió el cheque núm. 10092549 por la cantidad de $21,000.00 dólares a nombre del Tribunal de Primera Instancia en beneficio del menor Luis Aguilar Aguirre.2

  2. El 15 de abril de 1997 GA emitió el cheque núm. 10093347por la cantidad de $10,500.00 dólares a nombre del Tribunal de Primera Instancia en beneficio de la menor Enid Solangel de Thomas Dávila.3

  3. El 30 de mayo de 1997 GA emitió el cheque núm. 10092549 por la cantidad de $10,000.00 dólares a nombre del Tribunal de Primera Instancia en beneficio de la menor Keila Marie Márquez Rosario.4

    GA alegó que el Lcdo. Zayas sustituyó dichos cheques por cheques oficiales contra los fondos de la cuenta corriente que GA mantenía en el Banco Santander.5

    GA alegó que advino en conocimiento del fraude el 9 de junio de 1998 cuando los demandantes de uno de los casos transigidos, embargó las cuentas de GA tras no haber recibido el pago acordado.

    En vista de ello, GA reclamó solidariamente a los demandados antes señalados, el pago del importe de los cheques en cuestión, así como daños y perjuicios.

    El 9 de octubre de 2000, GA enmendó la demanda a fines de incluir dos cheques adicionales apropiados por Zayas. De igual forma, el Lcdo. Zayas retuvo los cheques y los sustituyó por cheques oficiales en el Banco Santander.

  4. El 26 de mayo de 1998 GA emitió el cheque núm. 10112064 por la cantidad de $125,000.00 dólares a nombre de Carmen del Mar, Inc., Dr. Fernando Recio y Lcdo. Julio C. Colón.

  5. El 13 de julio de 1998 GA emitió el cheque núm. 10113661 por la cantidad de $130,000.00 dólares a nombre de Juan J. Vázquez Luna, María Santiago y Lcdo.

    Jorge Carazo Quetglas.6

    Surge de los autos, que con excepción del cheque por $125,000.00 dólares, todos los cheques fueron sustituidos por cheques de gerente del Banco Santander. En cuanto al cheque exceptuado, el Lcdo.

    Zayas falsificó los endosos y ordenó su depósito en la cuenta núm. 02-5004041, sin especificar el nombre del banco. Véase, págs. 128-129 del Apéndice del certiorari.

    Así las cosas, los demandados presentaron sus correspondientes alegaciones responsivas. Por su parte, el 15 de octubre de 2001, Banco Santander solicitó permiso para presentar Demanda contra Tercero contra First Bank y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Maunabo, en adelante, la Cooperativa. Banco Santander alegó que luego de que el Lcdo. Zayas sustituyera los cheques por cheques de gerente, éste falsificó el endoso de los mismos y los depositó en cuentas personales que mantenía en First Bank y la Cooperativa. Es por ello que Banco Santander alegó que los terceros, como primeros depositarios, eran responsables ante sí porque permitieron que el Lcdo. Zayas depositara y cambiara los cheques sin verificar el endoso.

    En vista de lo anterior, el 8 de enero de 2002, GA enmendó nuevamente la demanda, al amparo de la Regla 12.1 de Procedimiento Civil7, para incluir a First Bank y a la Cooperativa como demandados solidarios.8 Posteriormente, GA desistió voluntariamente y sin perjuicio de su causa de acción contra Banco Santander. A tales fines, el tribunal a quo dictó Sentencia Parcial.

    Luego de varios incidentes procesales, el 20 de agosto de 2003, First Bank presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria.9 Durante la vista celebrada dos días después, el tribunal le concedió a GA un término de treinta (30) días para oponerse a la solicitud y diez (10) días para notificar un Requerimiento de Producción de Documentos a First Bank. El 2 de diciembre de 2003 se notificó Orden en la que el tribunal le confirió a GA un término de veinte (20) días para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria. Seguidamente, GA solicitó reconsideración a dicha Orden aduciendo que aún no había tomado ciertas deposiciones porque las mismas fueron canceladas tras la negativa de First Bank de cumplir con el descubrimiento de prueba antes señalado. GA señaló que dichas deposiciones eran pertinentes para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria. El 18 de diciembre de 2003, el tribunal a quo le concedió a GA hasta el 1 de marzo de 2004 para presentar la referida oposición.

    Así las cosas, el 25 de febrero de 2004, GA informó al tribunal que, como producto de la deposición tomada a uno de los funcionarios de First...

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