Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE0400778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400778
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-72 ARPE v. Cortés García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN – PANEL II

ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Recurrida v. LCDO. CÉSAR CORTÉS GARCÍA Y/O CATCOR SERVICES, INC. Recurrido CORPORACIÓN DE DUEÑOS Y RESIDENTES DE HYDE PARK Interventora-Recurrente
KLCE0400778
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Procedimiento Especial de Injunction Civil Núm.: KPE 2000-2830

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Rivera Martínez

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

Comparece ante nos la Corporación de Dueños y Residentes de Hyde Park, en adelante, la recurrente, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo determinó que carecía de jurisdicción para atender la solicitud de la recurrente.

Por las razones que expresamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 30 de octubre de 2000, la Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante, A.R.P.E., interpuso una petición al amparo del Art. 28 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos”, 23 L.P.R.A. sec. 72 contra Catcor Services, Inc. y/o el Lcdo. César Cortez García, en adelante, los recurridos. En la solicitud especial se adujo:

“...

CUARTO

La parte querellada GATCOR (sic) SERVICE INC. representado por el SR. CÉSAR CORTEZ GARCÍA posee una propiedad sita en la dirección Calle Guamá 844, Hyde Park[,]

Río Piedras, San Juan, Puerto Rico 00927, sin haberse provisto del correspondiente permiso de la Administración, según lo exigen los Artículos 16 y 17 de la Ley Número 76 del 24 de junio de 1975, mantiene el siguiente uso: Se esta [sic] utilizando la propiedad en contravención de la ley para oficinas administrativas de la corporación sin correspondiente permiso de conformidad con la ley, según reglamentación vigente.

QUINTO

La actuación del querellado descrita en el párrafo anterior viola los Artículos 16 y 17 de la Ley Número 76 del 24 de junio de 1975, y los Reglamentos de Planificación. Dicha construcción ó (sic) uso requiere un permiso de la Administración de Reglamentos y Permisos, de Puerto Rico, el cual no ha sido obtenido por el querellado.”

Véase Exhibit 1 del Apéndice de la Recurrente.

En su consecuencia, A.R.P.E. le solicitó al Tribunal de Primera Instancia, entre otros extremos, que según estatuido en el Art. 28, supra, expidiera Orden para paralizar el uso descrito.

Es importante acotar que con anterioridad a este procedimiento, los recurridos habían solicitado el alegado permiso de uso. No obstante, mediante carta del 10 de agosto de 2001, A.R.P.E. informó a los recurridos que carecía de jurisdicción para conceder el permiso, por lo que los refirió a la Junta de Planificación de Puerto Rico para que presentaran una Consulta de Ubicación. Véase, Exhibit 3 del Apéndice de la Recurrente, pág. 21.

El 5 de septiembre de 2001, la recurrente interpuso Moción de Intervención, la cual fue declarada Con Lugar por el tribunal a quo.

Así las cosas, el 18 de diciembre de 2001 se notificó Orden de Paralización Permanente, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia ordenó la abstención, bajo apercibimiento de desacato, de continuar el uso según requerido, hasta que se cumpliera con los requisitos exigidos por A.R.P.E.

Ante el alegado incumplimiento a la Orden de Paralización, el 10 de diciembre de 2003, la recurrente presentó una Moción de Desacato.1 En lo pertinente, la recurrente alegó lo siguiente:

“...

  1. Al día de hoy el demandado continúa la operación ilegal de dicha propiedad. El demandado mantiene empleados laborando, recibe clientes y mercancía, y opera la corporación en horarios regulares de lunes a viernes de (9:00 a.m. a 5:00 p.m.) en claro menosprecio a la orden dictada. Durante los fines de semana generalmente la casa está deshabitada.

  2. En o cerca de los meses de julio y agosto de 2003, oficiales de A.R.P.E. visitaron la propiedad para una inspección. Allí encontraron empleados de la corporación en desafío a la orden del Tribunal.

...”

Véase, Exhibit 4 del Apéndice.

Ante ello, los recurridos presentaron escrito intitulado “Oposición a Moción de Desacato y Solicitud de Desestimación”. Conforme a la misma alegaron que a la recurrente le constaba que la Junta de Planificación había concedido el referido permiso de uso ya que ésta había impugnado dicha decisión ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones.

Asimismo, A.R.P.E. confirmó al tribunal, en dos ocasiones, que había autorizado la solicitud de permiso de uso domiciliario pero que dicha aprobación fue apelada por la recurrente. Véase, Apéndices 3 y 5 de los recurridos.

En vista de lo anterior, el tribunal a quo señaló vista para el 14 de enero de 2004. En la misma, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la recurrente que...

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