Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0201054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201054
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004

LEXTCA2004100 7-08 Hernández Corchado v. Hernández Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

MARISOL HERNÁNDEZ CORCHADO Apelante v. JOSEFA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, LUIS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, IRAIDA DEL SOCORRO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Apelados KLAN0201054 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS Caso Núm. FAC2001-1179

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2004.

La parte apelante Marisol Hernández Corchado, acude ante nos de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en un caso sobre partición y adjudicación de bienes hereditarios, que ésta presentara en contra de la parte apelada los coherederos Josefa Hernández Rodríguez, Luis Hernández Rodríguez e Iraida del Socorro González Hernández.

Alega en síntesis la parte apelante que erró el tribunal de instancia al determinar que la compraventa de una propiedad entre la causante Alejandrina Rodríguez Feliciano y la madre de la parte apelada también fallecida, la señora Iraida

Hernández Rodríguez, fue una disimulada de contrato de donación a favor de la parte apelada Iraida González Hernández, a base de prueba de referencia inadmisible presentada durante la vista, a pesar de la oportuna objeción de dicha parte apelante para su admisibilidad.

Vencido el plazo concedido a la parte apelada sin exponer su alegato, se confirma la sentencia apelada. Veamos los fundamentos.

I

El 2 de mayo de 2001, la parte apelante Marisol Hernández Corchado, presentó demanda sobre partición y adjudicación de bienes hereditarios en contra de la parte apelada los coherederos Josefa Hernández Rodríguez, Luis Hernández Rodríguez e Iraida del Socorro González Hernández. Solicitó la partición de la herencia de su madre la causante Alejandrina Rodríguez Feliciano. Alegó que como parte de los bienes que se encontraban en el caudal hereditario, estaba una propiedad localizada en la urbanización Villamar, Marginal 17, Isla Verde, Carolina, la cual la causante había adquirido mediante compraventa de su hija y tía de la parte apelante, Iraida Hernández Rodríguez por el precio de $9,000.00 dólares.

Ésta última también había fallecido, por lo cual su hija Iraida del Socorro González Hernández, fue declarada heredera de Alejandrina Rodríguez Feliciano por derecho de representación. (Ap. 1, págs. 1-5.)

La parte apelada Iraida del Socorro González Hernández, presentó contestación a la demanda el 11 de junio de 2001, en la cual solicitó que la propiedad localizada en la urbanización Villamar, no fuera declarada como parte del caudal hereditario de su abuela. Alegó que la compraventa de dicha propiedad de Villamar había sido una simulada, pues el propósito de su madre Iraida Hernández Rodríguez al otorgar la compraventa simulada con su abuela la causante Alejandrina Rodríguez Feliciano, fue protegerla debido a que se estaba muriendo y quería asegurar que dicha propiedad le perteneciera siempre a su hija. (Ap. 4, págs. 18-20.)

Acompañó con la contestación a la demanda copia de una declaración jurada y de una escritura de donación suscritas por su tía la parte apelada Josefa Hernández Rodríguez, el 15 de febrero de 2000, previo a la presentación de la demanda. En la declaración jurada, la parte apelada Josefa Hernández Rodríguez, hizo constar lo siguiente:

[...]
  1. Que en el día de hoy otorgué una Escritura de Donación, la Número Cinco (5) ante el Notario Público Oscar L. Padilla López, en San Juan, Puerto Rico, a favor de mi sobrina Iraida González Hernández.

  2. Que mi donación consiste de mi participación de un 25% en la propiedad localizada en la Urbanización Villamar, Marginal Número 17 de Isla Verde, Carolina, Puerto Rico, y que según el Registro de la Propiedad es la finca número 89 inscrita al folio 28 del tomo 3 de Carolina I, inscripción 3ra.

  3. Que hago esta donación por que ante la Ley de Dios y de los hombres esta propiedad le pertenece 100% a mi sobrina Iraida González Hernández.

  4. Que la mamá de mi sobrina, o sea mi hermana Iraida Hernández Rodríguez, simuló una venta de esta propiedad a mi mamá Alejandrina Rodríguez Feliciano, con el único propósito de proteger a mi sobrina, ya que mi hermana desde que estaba encinta de mi sobrina sabía que pronto iba a morir, tal y como sucedió.

  5. Que mi mamá Alejandrina Rodríguez Feliciano, nunca trabajó en su vida, siempre fue ama de casa, y no tenía los medios económicos para legítimamente comprar esa propiedad. (Énfasis suplido.)

[...]

(Ap. 4, pág. 21.)

Luego de varios trámites procesales, entre los cuales se le anotó la rebeldía a la parte apelada y posteriormente fue dejada sin efecto, la parte apelada Josefa Hernández Rodríguez, presentó contestación a la demanda y reconvención el 5 de septiembre de 2001. (Ap. 15, págs. 51-53.) En la misma, Josefa Hernández Rodríguez alegó lo siguiente:

[...]

3- Se niega inciso 4 A, C, 4 ya que la propiedad [localizada en la urbanización Villamar] se reconoce ser de la Codemandada Irradia (sic) González Hernández [..].

[...]

(Ap. 15, pág. 51.)

El 18...

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