Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE 04-0018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 04-0018
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004

LEXTCA20041007-10 Departamento de la Familia v. Zapata Oporto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrido v. ZAIDA ZAPATA OPORTO Peticionaria GUSTAVO LIPEZKER DE CURTIS Interventor-Recurrido KLCE0401198 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FMM2004-0018

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2004.

-I-

La peticionaria Zaida Zapata Oporto reside en Carolina. La peticionaria, quien es original de Costa Rica, estuvo casada con el recurrido Gustavo Lipezker de Curtis, con quien procreó dos hijos durante su matrimonio.

Las partes se divorciaron, previo a los hechos que dan lugar al presente caso, mediante sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en el caso FDI2000-0472. La custodia de los menores fue concedida a la peticionaria. El Tribunal fijó las relaciones paterno-filiales con el recurrido.

Posteriormente, surgieron serias desavenencias entre las partes relacionadas a la custodia de los menores.

Para mediados de 2002, la peticionaria solicitó a las autoridades que investigaran al recurrido por alegado abuso sexual de sus hijos, cuando compartían con éste. Las autoridades investigaron la denuncia, pero no hallaron evidencia que sustanciara la misma.

Para abril de 2003, la peticionaria solicitó a la parte recurrida, Departamento de la Familia, que investigara lo anterior, alegando que había encontrado varias fotografías de su hijo en las que éste aparecía mostrando sus partes íntimas. La peticionaria solicitó la intervención de las autoridades. También compareció ante el Tribunal en el caso FDI2000-0472, solicitando la suspensión de las relaciones paterno-filiales. El recurrido se opuso a dicha solicitud.

Las autoridades investigaron la situación expresada por la recurrida, pero no hallaron base para tomar acción alguna contra el recurrido (supuestamente, las fotografías que encontró la peticionaria fueron tomadas por la hermana del menor, sin la intervención del recurrido).

No obstante, como producto de su investigación, el Departamento de la Familia encontró que los menores arrojaban un cuadro de abandono en su hogar, presentando pobre aseo e higiene, y ausentismo escolar crónico. También se encontró que existía una gran desorganización en el hogar que los niños compartían con la peticionaria.

El 18 de marzo de 2004, el Departamento de la Familia presentó una petición de emergencia para obtener la custodia provisional de los menores, al amparo de los arts. 23 y 37 de la Ley Para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez, 8 L.P.R.A. sec. 446b y 447f (Supl. 2004). El Tribunal concedió lo solicitado. La custodia sobre los menores fue provisionalmente asignada al Departamento de la Familia, quien los colocó en un hogar custodio.

El 7 de abril de 2004, el Tribunal celebró una vista de ratificación de la remoción de los menores del hogar de la peticionaria. Ese día, el recurrido Gustavo Lipezker solicitó intervenir en el procedimiento para ser considerado como posible recurso para asumir la custodia de los menores. El Tribunal admitió la intervención, a pesar de la oposición de la peticionaria.

El 9 de julio de 2004, el Tribunal decretó la suspensión temporera de las relaciones materno-filiales.

Posteriormente, la peticionaria presentó...

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