Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0301170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301170
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004

LEXTCA20041008-01 Sierra,Jr v. Martinez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL I de SAN JUAN

Panel III

RALPH J. SIERRA, JR., et al. Demandantes-Recurridos v. FRED H. MARTINEZ, et. al. Demandados-Peticionarios KLCE0301170 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC92-0558
FRED H. MARTINEZ, et. al. Demandados-Peticionarios v. RALPH J. SIERRA, JR., et al. Demandantes-Recurridos

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Carlos J. López Feliciano

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2004

Los Lcdos. Fred H. Martínez, Lawrence Odell, José L. Calabria (Martínez, Odell y Calabria), sus esposas y las respectivas Sociedades Legales de Gananciales compuestas entre ellos recurren ante nosotros para que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 29 de agosto de 2003. Mediante ésta, el TPI instruyó en esencia a Martínez, Odell y Calabria a que en el término de quince días, satisficieran el pago de intereses a los recurridos, Lcdo. Ralph J. Sierra, Jr. y Margarita Serapión (Sierra y Serapión) sobre la suma principal que debían pagarle a éstos para liquidar la sociedad legal que habían integrado, computados desde el 30 de abril de 1992.

Habiendo comparecido todas las partes, pasamos a resolver.

I

El recurso ante nuestra consideración surge de dos acciones vinculadas a la disolución y liquidación del Bufete Martínez, Odell, Calabria & Sierra. El dictamen recurrido es secuela de una sentencia parcial emitida por el TPI, el 21 de diciembre de 2000, la sentencia que este foro emitiera el 7 de junio de 2002 en los recursos KLAN0100313 y KLAN0100318 y el dictamen emitido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

En 1979 los abogados Antonio J. Colorado, Fred H. Martínez y Lawrence Odell organizaron una sociedad para prestar servicios legales y de notaría, bajo la razón social de Colorado, Martínez & Odell. El año siguiente, se unieron a la sociedad los licenciados José L. Calabria y Ralph J. Sierra, por lo que el nombre del bufete se cambió a Colorado, Martínez, Odell, Calabria & Sierra.

El 14 de enero de 1982 los cinco socios suscribieron un contrato de sociedad (“Partnership Agreement”). El acuerdo establecía, entre otras cosas, que todos los socios propietarios originales habrían de gozar de una participación igual en el interés social; que las decisiones administrativas importantes requerirían el concurso de cuatro quintas partes de los socios propietarios y que las controversias que pudieran surgir de la aplicación del contrato, o sobre derechos u obligaciones bajo éste, se someterían a arbitraje.

En enero de 1985 el licenciado Antonio J. Colorado renunció a la sociedad para ocupar un puesto en el servicio público, por lo que el bufete de abogados pasó a llamarse Martínez, Odell, Calabria & Sierra. El 29 de noviembre de 1990, los cuatro socios del bufete enmendaron el contrato de sociedad para incluir como quinta socia propietaria a la licenciada Margarita Serapión en una proporción menor a la de los otros socios.

A la Lcda.

Serapión no se le requirió ninguna aportación de capital. En su lugar, cada uno de los socios le cedió de forma gratuita, una porción equivalente a 1%

del haber social. Como resultado de este acuerdo, los Lcdos. Martínez, Odell, Calabria y Sierra retuvieron un interés propietario de 24% cada uno mientras que la Lcda. Serapión obtuvo una participación del 4% en el haber social y el disfrute de los mismos beneficios, compensaciones y bonos de los otros cuatro socios propietarios, excepto en cuanto al interés propietario que tendría en la sociedad, mediante un plan escalonado de tres años.

A principios de 1992 surgieron diferencias entre los socios del Bufete. Las partes iniciaron un proceso de negociaciones en aras de superar las desavenencias existentes que incluyó la contratación de una empresa consultora externa, sin éxito. Por tal razón, el 1ro de mayo de 1992 Martínez, Odell y Calabria disolvieron la sociedad existente, retroactivo al 30 de abril de 1992. A su vez, formaron una nueva sociedad bajo la razón social de Martínez, Odell & Calabria. Esta nueva entidad continuó ocupando las mismas oficinas de la sociedad disuelta y retuvo gran parte de su personal.

Ese mismo día, los licenciados Sierra y Serapión presentaron una demanda sobre sentencia declaratoria y entredicho provisional contra Martínez, Odell y Calabria solicitándole al TPI que le ordenara a...

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